Texto
Se ha recibido escrito de la Subdirectora General de Asilo, en el que comunica que la solicitud de estatuto de apátrida de la Sra. (…) se encuentra en fase de instrucción y no se precisa el plazo para resolver el expediente.
Se comunica que en el primer semestre del presente año se han presentado un total de 628 solicitudes de estatuto de apátrida. Respecto a la tramitación se informa de que la Oficina cuenta con 13 instructores y cada uno de ellos es responsable de instruir las solicitudes de protección internacional y de apatridia de una región geográfica. Por tanto, al existir un gran número de solicitudes de apatridia de saharauis, se estaría ralentizando el proceso de instrucción y resolución.
Consideraciones
1. Según la información recogida por esta institución, el 7 de mayo de 2014, fecha en la que se giró visita a las dependencias de la Oficina de Asilo y Refugio, había un total de 16 instructores, uno de ellos dedicado íntegramente a la resolución de los expedientes de apatridia.
Tras la recepción de quejas en las que se denunciaban demoras para presentar solicitudes de protección internacional se inició actuación ante ese órgano directivo y mediante escrito de 26 de junio de 2015, la Subdirección General de Asilo comunicó que se iba a reforzar la OAR con la incorporación de 15 funcionarios interinos, con indicación de la fecha de incorporación.
2. De la información recibida se deduce, por un lado, que el personal interino del Grupo A2 ya no presta servicios en la OAR o está dedicado a funciones ajenas a la instrucción de expedientes. Por otra parte, el sistema de reparto de trabajo se ha modificado respecto a la información remitida con anterioridad.
Esta institución coincide con lo manifestado en el escrito de V.I. respecto a que el alto número de solicitudes de apatridia de saharauis junto a la asignación de trabajo por zona geográfica ralentiza el proceso de instrucción y resolución. Este sistema tiene el mismo efecto en el caso de incremento de expedientes de protección internacional de una misma zona, como ocurre actualmente con los ciudadanos sirios. Por ello, al concurrir dichas circunstancias, parece necesario reforzar los puestos de trabajo que soportan una carga superior para que no se provoque la ralentización a la que se alude, en aras de garantizar el principio de eficacia en la actuación administrativa, evitar el perjuicio de las personas que tienen que padecer esas demoras y, en definitiva, asegurar el cumplimiento de la normativa.
3. En este punto, se recuerda que el plazo para resolver las solicitudes de apatridia es de tres meses, según dispone el Real Decreto 865/2001, por el que se aprueba el Reglamento del reconocimiento del Estatuto de Apátrida.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para evitar la creciente demora que soportan las solicitudes de apatridia.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo