Reposición del derecho a obtener la nacionalidad española por residencia a quienes no pudieron realizar el trámite de jura o promesa en el Registro Civil Consular en el período previsto, pese a haberlo solicitado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14004986


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, al que adjunta copia del oficio que la Dirección General de los Registros y del Notariado dirigió a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, a fin de que no se lleve a cabo en los Registros Civiles Consulares el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de nacionalidad por residencia.

Considera la Dirección General que la instrucción mencionada, que ha sido remitida a los Encargados de los Registros Civiles Consulares, no supone un cambio de criterio sino que se deriva de la aplicación rigurosa de lo establecido en el artículo 341 del Reglamento del Registro Civil.

Consideraciones

1ª. La aplicación rigurosa de una norma puede calificarse como cambio de criterio si con ello se provoca la modificación de una práctica habitual. De la documentación remitida por los comparecientes en las quejas recibidas en esta institución sobre el presente asunto, se desprende que los Registros Civiles Consulares a los que acudieron los interesados para completar la adquisición de la nacionalidad con la formalización del trámite de jura o promesa, consideraban que sí se podía realizar el trámite, hasta que recibieron instrucciones en sentido contrario.

2ª. La Dirección General de los Registros y del Notariado, al referirse a la naturaleza jurídica de la adquisición de la nacionalidad por residencia, recoge lo ya señalado por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias y afirma que solo puede concederse o denegarse cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, extendiéndose a precisar que no se trata de una concesión stricto sensu sino de un reconocimiento por concurrir al efecto los requisitos exigibles. Sin embargo, no hace referencia alguna al trámite de jura o promesa, a excepción de señalar que el plazo para la realización de este es de caducidad. Por tanto, no se puede aceptar que la prohibición de formalizar la jura o promesa en los Registros Civiles se fundamente en la naturaleza de este tipo de adquisición de la nacionalidad española.

3ª. Tal y como señala en su escrito, la residencia en España es un requisito esencial del procedimiento. La acreditación de la residencia se lleva a cabo durante la tramitación del expediente y, una vez resuelto este de manera favorable, se llega al trámite de jura o promesa. A juicio de esta Institución, no existe impedimento legal alguno para que dicho trámite puede realizarse en los Registros Civiles Consulares.

Así lo reconoce, la propia Dirección General de los Registros y del Notariado en una de sus resoluciones, referida a la adquisición de la nacionalidad por residencia, en la que señala: “Como en este caso la notificación de la concesión ha sido correcta, como realizada personalmente por el Secretario y firmada por este y el notificado, es obvio que, transcurrido el indicado plazo de ciento ochenta días, la concesión ha caducado fatalmente, sin que quepa otra interpretación de un precepto tan claro y sin que sea dable atender a las razones que para rectificar su retraso en la comparecencia aduce el recurrente. Nótese que esta comparecencia ha de hacerse ante funcionario competente y este lo es por razón de la simple residencia aun accidental, del interesado (…) de modo que aunque el recurrente en momento próximo a la caducidad estuviera residiendo en Argentina, siempre podría haber efectuado la comparecencia exigida ante una oficina de los Registros consulares españoles en esa nación”.

4ª. En las quejas recibidas, la Administración ya ha constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para la adquisición de la nacionalidad por residencia y ha firmado una resolución reconociendo el derecho a ser nacional del interesado. Sin embargo, dado que no se entiende adquirida la nacionalidad hasta la formalización de la jura o promesa, trámite que agota la actividad exigida a los
particulares por la norma, la prohibición de jurar o prometer en las dependencias consulares puede conformar una verdadera lesión de los intereses de los ciudadanos a los que, una vez reconocido su derecho a la nacionalidad, la Administración les impide realizar un trámite que es obligatorio para la adquisición de la nacionalidad.

En el caso que dio lugar a la presente actuación, a la ciudadana se le había reconocido el derecho a la nacionalidad pero no podía regresar a España para formalizar la jura o promesa por razones de salud y el plazo establecido por la normativa para la realización del trámite transcurrió sin que pudiera realizarlo, por lo que ha perdido el derecho.

5ª. El artículo 226 del Reglamento del Registro Civil dispone que las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero solo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.

6ª. A juicio del Defensor del Pueblo, no solo es que no exista impedimento alguno para formalizar la jura o promesa en los Registros Civiles Consulares sino que el precepto mencionado permite de manera expresa que se lleve a cabo, cuando, como ocurre en los casos aquí tratados ya se ha reconocido la concurrencia de los requisitos para la obtención de la nacionalidad por residencia y por ello se ha resuelto en ese sentido. La prohibición impuesta, por tanto, implica una restricción que carece de cobertura jurídica.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones para que el trámite de jura o promesa que completa el expediente de nacionalidad por residencia, pueda realizarse en los Registros Civiles Consulares.

Adoptar las medidas correctoras necesarias para asegurar la reposición en su derecho a obtener la nacionalidad española por residencia a aquellas personas que no han podido realizar el trámite de jura o promesa en el Registro Civil Consular en el período previsto por la norma, pese a haberlo solicitado.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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