Comprobación de que la policía ha adjuntado la ficha actualizada del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA) al procederse al ingreso de personas extranjeras en centros de internamiento

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministerio Fiscal. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002509


Texto

Se iniciaron actuaciones tras la queja recibida por la entidad compareciente en representación de la ciudadana (…..), el pasado 4 de marzo.

En síntesis se solicitaba la intervención urgente de esta institución ante la inminente expulsión de la interesada que se encontraba privada de libertad en el CIE de … La interesada afirmaba que había colaborado como testigo con la Policía Nacional en un procedimiento penal en el que estaban imputadas varias personas que trabajaban en un club de alterne en el que ella ejercía la prostitución. Según relataba, se le ofreció autorización de residencia a cambio de su colaboración en la investigación y con base en su condición de potencial víctima de trata de personas.

Tras las gestiones realizadas por el Defensor del Pueblo, se pudo comprobar que el día (…)  se había intentado materializar sin éxito su expulsión ya que esta opuso resistencia. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a la vista de la documentación aportada, puso fin a la medida de internamiento el día (…).

A la vista de las irregularidades apreciadas en el presente asunto, esta institución ha considerado necesario dar traslado a V.E. de las siguientes

Consideraciones

1. La Guardia Civil ofreció a la interesada  el periodo de restablecimiento y reflexión que contempla el artículo 59 bis LOEx. Sin embargo, por motivos que se desconocen, dicho ofrecimiento no se grabó en la base de datos del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA) de Policía Nacional (se adjunta copia del citado ofrecimiento).

2. La Sra. (…..) colaboró con la policía en relación con un robo con violencia, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas y testificó en juicio. No consta que se adoptara medida de protección de testigos de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. La entidad compareciente adjuntaba un link a una noticia de prensa en la que aparecía como testigo del procedimiento una mujer, cuyas iniciales coinciden con las de la interesada http://www.laregion.es/articulo/monterrei/testigoreconoce-boca-acusado-atraco/20140312072723447939.html

3. Como consecuencia de su colaboración y cooperación con las autoridades competentes la interesada solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la LOEx, exención de responsabilidad administrativa y formuló solicitud de autorización de residencia ante la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra el 28 de octubre de 2015. Esta institución ha podido comprobar que el citado trámite se encuentra grabado en la base de datos del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA).

4. La interesada fue detenida con motivo de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas el día (…) y la Brigada Provincial de Extranjería de la Comisaría de Policía Nacional de … solicitó su internamiento, que fue acordado por el Juzgado de Instrucción de esa ciudad. No consta en los hechos de la resolución judicial que autorizó el internamiento, mención alguna a la circunstancia de que la interesada tenía una solicitud de autorización de residencia en trámite, desde … (se adjunta copia de la resolución).

5. En la actualidad la interesada se encuentra en paradero desconocido. Esta institución debe trasladar su preocupación por la situación en la que pueda encontrarse, ya que podría estar en busca y captura como consecuencia de la imputación de un posible delito por robo, sin que se conozca el órgano judicial que tramita las diligencias previas y sin que se aprecie si se ha podido valorar la posible exención de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida (artículo 177 bis. 11 del Código Penal).

6. Esta institución considera que el presente asunto pone de manifiesto diversas deficiencias que resulta preciso subsanar:

a) Por lo que se refiere a la falta de conocimiento de la solicitud de autorización de residencia en trámite por parte del Juzgado que autorizó el internamiento, ya se ha reiterado al Director General de la Policía el contenido de la recomendación formulada en su día (se adjunta copia).

b) Se ha dado traslado a la Secretaría de Estado de Seguridad de la necesidad de mejorar la coordinación existente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la protección de las víctimas de trata (se adjunta copia).

7. El presente asunto vuelve a demostrar la necesidad de que, antes de solicitar un internamiento, se compruebe la situación actual del extranjero y muy especialmente las solicitudes en trámite.

Decisión

1. En atención a las circunstancias expresadas, de acuerdo con los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución ha acordado solicitarle información acerca de la situación procesal de doña (…..), así como la naturaleza del proceso o diligencias practicadas por el delito mencionado y en su caso, sobre la posibilidad de evaluar la incidencia de la posible exención en la infracción penal por la que la interesada podría haber sido imputada o procesada.

2. Igualmente, en atención a los hechos descritos y para evitar que se produzcan situaciones de detención o de internamiento de personas que tienen la consideración de víctimas de trata, se ha acordado formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones con el fin de que, en la audiencia previa del Ministerio Fiscal que contempla el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y antes de que el juez acuerde el internamiento del extranjero, se compruebe que la policía ha adjuntando a la solicitud de autorización de internamiento la ficha actualizada del extranjero del Registro Central de Extranjeros (ADEXTTRA).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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