Aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones en relación con las profesiones y las actividades

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012897


Texto

Se encuentran en tramitación diversas actuaciones ante ese Departamento en relación con la problemática derivada de las solicitudes de reconocimiento de titulaciones para ejercer en España la profesión de Psicólogo de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1837/2008, de 20 de noviembre, en el que expresamente se contempla como profesión regulada.

Estas actuaciones se refieren a las quejas registradas con los números (…..y …..), presentadas respectivamente por D. (…..) y D. (…..), y el contenido de las respuestas ofrecidas por ese Ministerio es el que motiva el presente escrito.

Consideraciones

1. La primera de estas quejas la presentaba un ciudadano que solicitó en 2015 el reconocimiento de su titulación de “Diplom Psychologe” obtenida en Alemania, para el ejercicio de la profesión de Psicólogo en España al amparo de lo que dispone de forma expresa el Real Decreto 1837/2008, de 20 de noviembre. Ese Ministerio había comunicado al interesado que su credencial no podría ser expedida por el momento, debido a que las Credenciales de Reconocimiento de psicólogos se encontraban pendientes de una decisión unificada, al encontrarse abierto en España un importante debate interno en relación con la profesión de Psicólogo, dado que “no estaba claro que fuera una profesión regulada al no encontrarse sustentada por ninguna ley que la regule”.

2. Iniciadas actuaciones informativas acerca de lo anterior por el Defensor del Pueblo, se comunicó por ese Departamento que aunque el citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incluye como profesiones reguladas en su Anexo VIII las profesiones de Psicólogo y de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, se había llegado a la conclusión de que las únicas profesiones reguladas en el ámbito de la psicología en España son Psicólogo General Sanitario y Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, por lo que la referencia “Psicólogo” debía suprimirse del Anexo VIII.

3. Esta institución solicitó entonces información de las previsiones normativas que eliminarían la referencia “Psicólogo” de la relación de profesiones reguladas que contiene el citado Real Decreto en su Anexo VIII, así como de las medidas adoptadas para informar de esta situación a los afectados. La respuesta ofrecida en septiembre de 2016 por ese Departamento no permite a esta institución tomar el oportuno conocimiento de la cuestión analizada y de las previsiones existentes, ya que solo se alude a la imposibilidad de abordar una modificación normativa debido a la situación de suspenso que afectaba entonces a las delegaciones legislativas de las Cortes Generales, y a que a juicio de ese Ministerio “no se lesionan derechos de los solicitantes afectados, ya que pueden trabajar aportando el título de Psicólogo”.

4. Por su parte la segunda de las quejas aludidas la presentaba un ciudadano que pretendía desde el año 2015 homologar su título peruano de Licenciado en Psicología con la finalidad de ejercer la profesión de Psicólogo en España, pero no se había admitido a trámite su solicitud, ya que, según se le había comunicado por la unidad correspondiente, “todos los trámites de homologación de títulos extranjeros de psicología están paralizados indefinidamente”.

Alegaba el reclamante que lo anterior se debía a la demora en llevarse a cabo uno de los mandatos contenidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en lo que respecta al establecimiento por el Gobierno de las condiciones generales a las que se ajustarían los planes de estudios del título de Grado en Psicología, que de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, serían reguladas por el Gobierno en el plazo de un año.

5. Lo señalado en la consideración anterior está directamente relacionado con la situación que se plantea en la primera queja mencionada al comienzo de este escrito, ya que el interesado pretende presentar una solicitud de homologación de su titulación de Licenciado en Psicología para ejercer la profesión de Psicólogo en España -partiendo de considerar que se trata de una profesión regulada, porque así se recoge de forma expresa en un reglamento que se encuentra aún vigente- pero no se admite su solicitud por motivos relacionados con el debate interno existente en España acerca de esta cuestión.

6. Se comunicó entonces por ese Ministerio que el desarrollo normativo de la Ley 33/2011 presenta la peculiaridad de que el título de Grado en Psicología no es habilitante para el ejercicio de una profesión regulada, y que solo el itinerario previsto para el acceso al Máster de Psicólogo General Sanitario es el que debería regularse y no todo el título en Psicología. Por tanto se había llegado a la conclusión de que lo procedente era elaborar un Acuerdo del Consejo de Ministros y una Orden de profesión regulada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que contemple el “recorrido” del grado y el Máster, orientados ambos a Psicólogo General Sanitario, y que la orden que regulara las condiciones para el ejercicio de esta profesión regulada de Psicólogo General Sanitario se refiera solo a los elementos precisos para su acceso.

7. Esta institución solicitó de esa Secretaría General que, ante lo anterior, se facilitara información que permitiera al Defensor del Pueblo conocer el inicio de los trámites para llevar a cabo las previsiones normativas que se han puesto de manifiesto, pendientes desde hace ya varios años, e imprescindibles además para la tramitación de procedimientos que ya han sido iniciados, o que permanecen a la espera de decidir sobre su admisión a trámite cuando queden aclaradas cuestiones esenciales acerca de requisitos formativos para ejercer profesiones reguladas del ámbito sanitario.

En respuesta a la solicitud dirigida a V.I., ha tenido entrada un oficio de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, en el que escuetamente se manifiesta que se toma nota de lo indicado por el Defensor del Pueblo y se insiste de nuevo sobre las limitaciones del Título de Grado en Psicología para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario. Esta contestación tampoco da respuesta a la solicitud dirigida por esta institución.

Decisión

Por las consideraciones que anteceden, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1)  Modificar el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en el que se realiza una relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, con el fin de adaptar su contenido al ordenamiento jurídico actual.

2)  Abordar la regulación de la Psicología de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con sujeción a los criterios contenidos en la Disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas RECOMENDACIONES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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