Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que, en relación con una mejora en la coordinación entre las autoridades consulares españolas y el Ministerio del Interior, se comunica el importante papel que desempeñan las consejerías y agregadurías del Ministerio del Interior en distintas representaciones de España en el exterior y que actúan como canal de comunicación entre las oficinas y secciones consulares y el Ministerio del Interior y los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid, a la hora de averiguar los antecedentes penales de un detenido español o de trasladar información acerca del delito cometido y la condena impuesta por autoridades judiciales extranjeras.
Consideraciones
1. El intercambio de información eventual resulta eficaz y responde al principio de cooperación y colaboración entre las administraciones públicas. Sin embargo, lo cierto es que la autoridad consular en el marco de la entrevista realizada con un ciudadano español detenido en el extranjero, recibe un conjunto de revelaciones, testimonios o declaraciones de los que no se deja constancia documental y que pueden ser de gran utilidad para el seguimiento de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, teniendo en cuenta los graves daños que provocan a sus víctimas y a la sociedad en general.
2. Compartir esta información de forma continuada con el Ministerio del Interior a través del establecimiento de un protocolo de actuación, puede constituir un reforzamiento de la cooperación policial internacional en la persecución de la delincuencia transfronteriza grave y organizada, así como un aumento de los beneficios en materia de seguridad para la UE y los Estados miembros, en el marco sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2010-2014.
3. La preocupación de que los delitos relacionados con el tráfico de drogas constituyen una grave amenaza para la seguridad interior de la UE, debe conllevar también la adopción de medidas cooperativas de refuerzo que, en el marco de la actuación de los funcionarios consulares, podrían traducirse en la elaboración de impresos o cuestionarios derivados de cada entrevista, con el fin de que, una vez filtrados, puedan ser compartidos por la autoridad policial a través de un canal de comunicación regulado mediante un procedimiento establecido y siempre sobre la base del respeto prioritario a la protección de datos de carácter personal.
Decisión
En atención al principio de colaboración y cooperación que rige las relaciones entre las administraciones públicas, desde la intervención mediadora de esta institución en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ORGANISMO la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Proponer un procedimiento de intercambio de información o de datos entre la autoridad consular y la autoridad policial, así como definir un protocolo de actuación específico para los funcionarios consulares en su atención directa con los ciudadanos españoles inmersos en situaciones delictivas relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo