Reconocimiento del derecho a percibir el importe de la prestación más adecuada por parte de los causahabientes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15009960


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado se ha recibido informe de esa Consejería.

Consideraciones

1. Don (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones el 26 de abril de 2013, mediante Resolución de 3 de junio de 2013 se le reconoció el Grado III, el 27 de junio de 2013 firmó la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA) y falleció el 28 de mayo de 2014, sin que se hubiera aprobado el PIA.

2. El órgano competente fundamenta el archivo de las actuaciones y la desestimación del recurso interpuesto por la persona interesada según lo siguiente:

“En el BOE número 185 de 3 de Agosto de 2012, se publicó la Resolución de 13 de Julio de 2012, de la Secretaría de Estado, Servicios Sociales e Igualdad, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La citada Resolución recoge diversos acuerdos adoptados por el Consejo el 10 de julio de 2012, entre los cuales encontramos en el apartado 8° del acuerdo segundo, el establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en casos de fallecimiento del dependiente con el contenido siguiente: ‘La efectividad del reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Dependencia, viene determinada por lo Resolución donde se establece la prestación, en base 01 Programa Individual de Atención elaborado por los equipos de valoración, por eIlo los beneficiarios del Sistema de la Dependencia que fallecieren antes de la formalización de dicha Resolución, aunque tuvieron reconocido un grado de dependencia, no tienen la condición de beneficiarios de la prestación económica y por tanto, al no haberse perfeccionado el derecho, no puede incorporarse a la herencia’”.

3. Lo acordado por el Consejo Territorial, una vez elevado a norma, es de aplicación a aquellos procedimientos administrativos en los que la persona reconocida en situación de dependencia fallece antes de que se hubiera aprobado su PIA en dos supuestos:

a) Cuando fallece antes del trascurso del plazo máximo que tiene otorgado la administración para resolver, tal como se establece en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Cuando fallece después del trascurso del plazo máximo que tiene otorgado la Administración para resolver y en norma con rango legal suficiente está previsto el sentido negativo del silencio administrativo en el correspondiente procedimiento administrativo, siempre y cuando no conste elaborada la propuesta de PIA.

4. Las sentencias número 6/2014, 333/2014, 361/2014, 438/2014, 182/2015, 463/2015 y 518/2015 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala de lo contencioso administrativo, dictadas respectivamente el 13 de enero de 2013, el 11 de junio de 2014, el 30 de junio de 2014, el 18 de septiembre de 2014, el 18 de marzo de 2015, el 30 de junio de 2015 y el 16 de septiembre de 2015 han considerado las pretensiones de la parte actora en supuestos similares al descrito en la presente queja, declarando disconforme al ordenamiento jurídico la resolución administrativa, declarándola nula y reconociendo el derecho de aquella a percibir las cantidades correspondientes.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Reconocer a los causahabientes de don (…) el derecho a percibir el importe de la prestación económica para atenciones en el entorno familiar,  que constaba propuesta el 27 de junio de 2013 como modalidad más adecuada a su atención, en la cuantía y con los efectos que corresponda.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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