Acceso a unos documentos públicos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Las Rozas (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17010056


Texto

Ha comparecido D. (…..) de (…..), en nombre y representación de la Asociación arriba indicada, con domicilio en la calle ….., …, bloque …, portal …….., 28232 Las Rozas de Madrid (Madrid), mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Denuncia la actuación de ese Ayuntamiento y, en concreto, de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda.

Según expone, en 2007 se cedieron por el Ayuntamiento a dicha Empresa Municipal varias parcelas para la construcción y promoción de cuatrocientas viviendas de protección pública de precio limitado. A su vez, la empresa (EMGV) las vendió a la empresa Ferrocarril Intermediación y Patrimonio, S.L. En la escritura de compraventa figuraba una condición resolutoria como garantía del pliego de condiciones, de dedicar las parcelas a la construcción y promoción de viviendas de protección pública por un plazo mínimo de treinta años.

Al parecer, en 2010 se modificó el plazo de la condición resolutoria de treinta años a siete, ya que (según afirma el interesado) dicho plazo era incompatible con la duración máxima de los contratos de alquiler con opción a compra que se regulaba en la normativa vigente en ese momento (el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid). Sin embargo, esta modificación no es inscrita en el Registro de la Propiedad, donde continúa constando el plazo de treinta años (siempre según el compareciente).

En 2015 la empresa Ferrocarril Intermediación y Patrimonio, S.L. vende a la sociedad FIDERE IP, S.L.U. y ese mismo año, la EMGV extingue mediante acuerdo de su Junta de Gobierno la condición resolutoria del contrato de compraventa.

Según expone el interesado, el vencimiento de la calificación definitiva de las viviendas se produjo el 14 de mayo de 2017.

Finalizados los contratos de duración de siete años, la sociedad FIDERE propone a los inquilinos la renovación de los contratos con multitud de cláusulas abusivas e incrementos de las rentas de alquiler de entre un 35 y un 40%.

Han acudido a denunciar esta situación ante ese Ayuntamiento, quien ha hecho caso omiso. También han solicitado información y documentación a la EMGV, quien se la ha denegado aduciendo que se trata de una empresa privada y que solo los socios tienen acceso a la información.

Solicita la intervención de esta institución y que esa Corporación local ejerza la cláusula resolutoria de cesión a la EMGV.

Consideraciones

1) La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2) De los hechos que describe el interesado se deduce, aparentemente, que considera que la finalidad de la actuación del Ayuntamiento de Las Rozas fue la de posibilitar la descalificación de las viviendas como viviendas de promoción pública, de tal forma que, al perder la condición de viviendas públicas, la empresa FIDERE pudiera someter los arrendamientos a la legislación privada, sin aplicación de la normativa en materia de viviendas de protección pública. En detrimento de los intereses de los arrendatarios, adjudicatarios de las viviendas.

3) No obstante, esta afirmación ha de apoyarse en los documentos correspondientes, que acrediten su veracidad. El interesado aporta documentación de distinto tipo, pero es necesario iniciar actuaciones con ese Ayuntamiento, para que informe sobre la cuestión, y aporte los siguientes documentos:

– Régimen de adjudicación de las cuatrocientas viviendas, con indicación de los requisitos exigidos para la adjudicación y resolución administrativa por la que se otorga la misma, con indicación expresa de la fecha de esta resolución.

– Resolución de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid por la que se otorga a las viviendas la calificación definitiva.

– En el caso de que se haya modificado el plazo de la condición resolutoria de la cesión de las parcelas a la empresa EMGV, copia del acuerdo en cuestión.

4) Respecto a la petición de información del interesado denegada por la EMGV, y vista la respuesta del gerente de dicha empresa de 12 de mayo de 2017, hay que tener en cuenta que se trata de una sociedad de capital cien por cien municipal, que la Junta General es el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas, y que el Presidente de la sociedad es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Por lo que se trata de una entidad pública, sujeta a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que reconoce a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública, únicamente limitado por los casos que se mencionan en el artículo 14 de la misma, ninguno de los cuales parece ser de aplicación en el presente caso.

Decisión

1) Por lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer al interesado el derecho de acceso a la información pública, facilitándole copia de los documentos solicitados.

2) Asimismo, se solicita copia de dichos documentos, habida cuenta de su importancia respecto de la queja planteada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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