Reconocimiento de la cantidad económica vinculada al servicio de ayuda en el hogar a una persona en situación de dependencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Trabajo y Bienestar. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007971


Texto

Con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado se ha recibido informe de esa Administración sobre la falta de atención al Sr. (…) desde la extinción de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Consideraciones

I. Mediante Resolución de 5 de junio de 2014 se procedió a revisar de oficio el Programa Individual de Atención del interesado, reconocido en situación de dependencia en Grado II, nivel 2, extinguiendo la libranza para cuidados en el entorno familiar que venía recibiendo y reclamando lo percibido indebidamente.

No se concreta en la citada Resolución la nueva modalidad de intervención más adecuada a su atención y la persona reconocida en situación de dependencia queda sin la cobertura del Sistema hasta que, mediante Resolución de 31 de julio de 2015, se le asigna el servicio de ayuda en el hogar con una intensidad de 21 a 45 horas.

No obstante, el servicio asignado no ha podido hacerse efectivo por carecer el órgano competente, en la actualidad, de recursos disponibles públicos o concertados, aunque se informa de que se va a priorizar la asignación del servicio.

II. La persona reconocida en situación de dependencia lleva más de un año sin recibir atención alguna del Sistema.

III. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el artículo 4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y en el artículo 8 de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, cuando no sea posible prestar el servicio asignado mediante la red de centros y programas públicos, concertados y conveniados de la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá reconocer, con carácter transitorio hasta el momento que se disponga del recurso, la libranza vinculada al servicio asignado.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula  la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer a don (…) la libranza vinculada al servicio asignado, servicio de ayuda en el hogar con una intensidad de 21 a 45 horas, hasta que sea posible prestar el servicio reconocido.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se solicita que remita nueva información en la que concrete la intensidad mensual del servicio reconocido.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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