Reconocimiento del derecho a la aplicación de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social a los trabajadores autónomos socios o administradores de sociedades de capital que posean su control efectivo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16001336


Texto

Esta institución se dirigió a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con relación a la queja presentada por don (…..) y doña (…..), registrada con el número arriba indicado, por la denegación de sus respectivas peticiones de deducción de la cuota de autónomo, por tratarse de socios de sociedades de capital.

Consideraciones

1. En el escrito recibido se expone el criterio que mantiene la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para la aplicación de los beneficios de cotización introducidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

2. Según la información recibida, se entiende que estos beneficios no se aplican a los trabajadores que se incorporan al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por su condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, al gozar éstas de personalidad jurídica diferenciada de su miembros. De lo anterior deduce que existe un hecho diferencial con el resto de emprendedores, ya que éstos ponen en juego todo su patrimonio para la puesta en marcha de su actividad, mientras que los socios de una sociedad de capital responden de las deudas sociales con el capital aportado.

3. Se señala que la finalidad de la norma que regula estos beneficios es la de proteger al emprendedor en tanto que persona física. Por ello, considera que los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial por su participación en sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de responsabilidad limitada o anónima, quedan excluidos de su ámbito de aplicación, incluso en el caso de sociedades unipersonales, al no tratarse de empresarios individuales, sino de sociedades de capital formadas por un solo socio.

4. Con relación a lo anterior, resulta preciso recordar que la propia Ley 31/2015, de 9 de septiembre, señala en su Preámbulo que uno de los ejes de las políticas llevadas a cabo en materia de empleo en los últimos años, ha sido el impulso del autoempleo, tanto individual como colectivo. Estas medidas han estado fundamentalmente dirigidas al colectivo de trabajadores autónomos, dado su importante peso específico en el mercado de trabajo y su potencial en cuanto a creación de empleo.

A tal fin, se introducen en el ámbito específico del trabajo autónomo nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA y se mejoran algunos de los ya existentes. Para ello, se contemplan dos tipos de medidas: las dirigidas a cualquier trabajador por cuenta propia o autónomo que cause alta inicial con independencia de su edad, y las dirigidas a menores de 30 años ó 35 en caso de mujeres, como una bonificación adicional a la anterior.

5. Tanto el Estatuto del Trabajador Autónomo, como la vigente Ley General de la Seguridad Social en su artículo 305.2.b) contemplan la obligatoria inclusión en el RETA, de quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.

6. Aplicando el principio general de Derecho público, reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «donde la ley no distingue no se debe distinguir». El vigente artículo 31 de la Ley 20/2007, de 9 de septiembre, del Estatuto del Trabajo Autónomo, no diferencia unos trabajadores autónomos de otros, en orden a la aplicación de las correspondientes reducciones y bonificaciones, por lo que la interpretación restrictiva de esa Tesorería General de la Seguridad Social de no extender sus efectos a los socios y administradores de sociedades mercantiles que posean el control efectivo de las mismas, resulta contraria a la finalidad de la ley, en su intento de fomento y promoción del trabajo autónomo.

En este mismo sentido se pronuncian recientes sentencias del orden contencioso-administrativo (Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de enero de 2015 y Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de A Coruña, de 21 de mayo de 2015), que reconocen el derecho de los recurrentes, trabajadores autónomos en su condición de administradores de sociedades mercantiles con control efectivo sobre las mismas, a las bonificaciones solicitadas.

Ambos fallos judiciales coinciden en señalar que la norma no excluye expresamente a este tipo de trabajadores, que por el contrario sí aparecen incluidos de forma específica en el ámbito del Estatuto del Trabajo Autónomos, por lo que conforme a la interpretación o sentido más favorable que debe darse a la efectividad de las normas, declaran su derecho a disfrutar de tales beneficios, de acuerdo con la evolución del tráfico jurídico y la realidad social.

7. A este efecto, debe recordarse que el artículo 18.3 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso, y además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reconocer el derecho a la aplicación de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social  previstas en el vigente artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores autónomos socios o administradores de sociedades de capital que posean el control efectivo de la mismas.

Descendiendo al supuesto concreto de don (…..) y doña (…..), en caso de que se acepte la anterior recomendación y en atención a los argumentos expuestos, se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Revocar la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en León, en fecha 15 de enero de 2016, número (…..), cuya copia se acompaña, y reconocer a don (…..) los beneficios de cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2. Revocar la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en León, en fecha 15 de enero de 2016, número (…..), cuya copia se acompaña, y reconocer a doña (…..) los beneficios de cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si acepta o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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