Reconocimiento del disfrute de licencia por matrimonio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15002191


Texto

Don …, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en el Grupo I de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de…, ha comparecido ante esta institución poniendo de manifiesto que el 2 de noviembre de 2013 contrajo matrimonio civil en Las Vegas, Estados Unidos.

El señor… indica que una vez en España comenzó a realizar los trámites necesarios para validar dicho matrimonio, comenzando por recibir desde Estados Unidos el certificado de matrimonio, lo que conllevó aproximadamente un mes y medio. Ya en posesión del referido certificado, el mismo debió de ser remitido a la Oficina del Secretario de Estado de Carson City, Estado de Nevada, para que fuese certificado por dicha autoridad el 18 de diciembre 2013 como un matrimonio legal, lo cual se acredita con un documento llamado «Apostilla». Desde el día en que se remitió el certificado de matrimonio hasta que nuevamente es devuelto junto con la «Apostilla» tardó aproximadamente dos meses. Una vez en posesión de ambos documentos, éstos deben ser traducidos al español por un traductor colegiado, lo que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2014.

Con ambos documentos traducidos al castellano solicitó la inclusión del matrimonio en el Registro Civil. La citada documentación es entregada el 21 de marzo de 2014 junto con otros documentos tales como fotocopias de DNI de los contrayentes, certificados de empadronamiento, etc. Entregada toda la documentación, y tras la cita para comprobar la veracidad del matrimonio y la legalidad de los documentos aportados, los contrayentes firmaron el 2 de mayo de 2014 la solicitud de inclusión del matrimonio en el Registro Civil Central, momento en que el matrimonio empieza a tener validez en España, ya que hasta ese momento, dicho matrimonio no consta en ningún lugar.

El interesado señala que el 13 de mayo de 2014 solicitó en su unidad de destino disfrutar de la licencia por matrimonio, siendo desestimada su solicitud por resolución de esa Secretaría de Estado de Seguridad de 26 de mayo de 2014, interponiendo el señor… recurso de reposición frente a la misma que también fue desestimado por resolución de 14 de noviembre de 2014 dictada también por esa misma autoridad.

Consideraciones

Analizados los hechos así como las resoluciones desestimatorias aludidas esta Institución estima necesario realizar ante esa Secretaría de Estado las consideraciones que se exponen a continuación.

La resolución desestimatoria a la solicitud inicial de licencia por matrimonio adoptada por ese órgano superior incluye en el «considerando» lo siguiente: «Que la licencia por matrimonio, establecida en el artículo 71.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en la Circular de la Dirección General de la Policía de 9 de Julio de 2009, establece que por matrimonio se concederá una licencia de 15 días naturales.

El derecho por tanto nace de la normativa reguladora, y se trata de un derecho civil determinado por la inscripción en el Registro Civil. El permiso concedido para tal fin ha de disfrutarse en los días inmediatamente anteriores o posteriores del día de celebración, es por lo que esta Secretaría de Estado de Seguridad…acuerda desestimar la petición formulada…».

Respecto a la fundamentación de la referida resolución, cabe señalar que los preceptos y normativa que en la misma se citan han sido modificados. En concreto, la licencia por matrimonio es un permiso que ha sido reconocido expresamente a los funcionarios públicos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que lo incorpora expresamente en el artículo 48, relativo a los permisos de los funcionarios públicos, con una duración de quince días.

Igualmente la Circular de la Dirección General de la Policía de 9 de julio de 2009, a la que se hace referencia, fue expresamente derogada por la Circular 1 de 14 de mayo de 2013 que señala en su norma tercera que «Se concederán licencias por las siguientes causas justificadas a) Matrimonio: se concederá una licencia de quince días naturales», siendo la División de Personal el órgano con competencia para la concesión de la referida licencia, si bien en este caso tanto la solicitud inicial como el posterior recurso son resueltos por esa Secretaría de Estado.

Respecto al supuesto concreto planteado, a juicio de esta Institución, el hecho que da derecho al permiso por matrimonio no es «el día de la celebración del matrimonio», como se afirma en las resoluciones que han sido adoptadas, sino la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, que es lo que le da validez y eficacia frente a terceros, en este caso esa Administración pública como funcionario policial que es el interesado, pues hasta que no se lleva a cabo la inscripción registral el matrimonio celebrado en el extranjero no es válido en España.

Si la celebración del matrimonio no se inscribe carece de validez y, por tanto, de efectos tal y como señala el Código Civil en el artículo 61 en el que se indica que «El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio será necesaria su inscripción en el Registro Civil».

Ahora bien, en este supuesto cabe entender que los efectos civiles del matrimonio celebrado en el extranjero tienen carácter diferido al separarse en el tiempo al momento de su inscripción en el Registro Civil, pues el acto no tiene validez hasta que no es inscrito.

Esta institución considera que esa administración ha de reparar en que la licencia por matrimonio es un derecho que tiene el funcionario porque lo genera su contrato matrimonial válido, es decir, una vez que la validez del acto celebrado en el extranjero ha sido reconocida por las autoridades españolas con competencia para ello, pues un matrimonio celebrado en el extranjero no tiene efectos legales automáticos en España y supone que no hay constancia de que estas personas han contraído matrimonio hasta que sea inscrito en el Registro Civil.

Es en el momento de la inscripción registral del matrimonio celebrado en el extranjero cuando el acto del matrimonio despliega sus efectos en España, precisamente por haber sido reconocida su validez a través de la inscripción registral correspondiente, efecto que se traduce en el inicio del cómputo para su disfrute de la licencia por matrimonio reconocida a los funcionarios públicos, pues esa Institución considera que difícilmente cabe el disfrute de un derecho (licencia por matrimonio) previamente al reconocimiento válido del acto que lo genera (inscripción registral).

Por todo ello, analizadas las circunstancias concurrentes y la secuencia de los hechos relatados, lo lógico y razonable es que el señor… ejerza el derecho que como funcionario público le reconoce el Estatuto Básico del Empleado Público a partir de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, motivo por el que el mismo día en el que fue inscrito su matrimonio solicitó el disfrute del derecho que la norma le reconoce, pues una interpretación restrictiva podría estar vulnerando sus derechos y posicionarle en una situación desventajosa respecto del resto de empleados públicos por haber celebrado su matrimonio fuera de España.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado de la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada y reconocer al señor… el disfrute de la licencia por matrimonio tras su inscripción registral, la cual constituye el título que legitima el ejercicio de este permiso por el funcionario.

A la espera de recibir una comunicación en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Sugerencia formulada o, en su caso, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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