Servicio de ayuda en el hogar

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012130


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..), reconocida en situación de dependencia grado I desde el 30 de enero de 2009, no ha sido incorporada el 1 de julio de 2015 al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) como beneficiaria de prestaciones, contraviniendo lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. El 10 de junio de 2015 solicitó la revisión de su grado de dependencia pero no ha sido citada para la aplicación del correspondiente baremo hasta el 14 de abril de 2016. Asimismo, en dicha fecha, manifestó su preferencia por ser atendida mediante el servicio de ayuda en el hogar (SAF).

3. Indica la Administración que las personas reconocidas con mayor grado de dependencia tienen prioridad en el acceso a los servicios públicos y concertados, razón por la que no se ha aprobado el PIA de la titular del derecho, ya que no se disponen de suficientes horas conveniadas con el Ayuntamiento de Árzua, que es la entidad que presta el servicio.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el artículo 4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y en el artículo 8 de la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, cuando no sea posible prestar el servicio asignado mediante la red de centros y programas públicos, concertados y conveniados de la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá reconocer, con carácter transitorio hasta el momento que se disponga del recurso, la libranza vinculada al servicio asignado.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula la siguiente:

SUGERENCIA

1. Aprobar el Programa Individual de Atención de doña (…..), correspondiente al grado de dependencia reconocido, asignando la modalidad de atención más adecuada a su situación entre las prestaciones manifestadas como preferentes por la interesada.

2. Reconocer la libranza vinculada al servicio de ayuda en el hogar hasta que sea posible prestar el servicio público.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación. Asimismo, se solicita que remita información sobre los siguientes extremos:

1. Intensidad mensual del servicio de ayuda en el hogar que le correspondería por su situación de grado I y, en su caso, importe de la prestación económica vinculada al citado servicio.

2. Existencia de entidades privadas acreditadas prestadoras del servicio de ayuda en el hogar en el municipio de Arzúa.

3. Resultado del proceso de valoración para la revisión del grado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.