Reconocimiento de la unidad de convivencia para percibir el ingreso mínimo vital.

SUGERENCIA:

Reconocer a la unidad de convivencia compuesta por la interesada y sus dos hijos el derecho a percibir también el ingreso mínimo vital correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2021.

 

 

Fecha: 20/08/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21011505

 


Reconocimiento de la unidad de convivencia para percibir el ingreso mínimo vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La persona interesada presentó una solicitud de ingreso mínimo vital el 15 de junio de 2020 como beneficiaria individual (expediente 2020/…… A la Dirección Provincial del INSS en Sevilla le constaba que en el mismo domicilio de la interesada convivían otras personas con las que podía mantener vínculos de parentesco.

Presenta una nueva solicitud, como unidad de convivencia, el 10 de diciembre de 2020, en la que indica que la unidad de convivencia está compuesta por ella y dos hijos (expediente 2020/…..). La Dirección Provincial del INSS en Sevilla indica que, hasta el 18 de diciembre de 2020, constaba empadronado en el mismo domicilio un tercer hijo que no se había citado en la solicitud.

Ambas solicitudes se deniegan, la primera por Resolución de 25 de marzo de 2021 (notificada el 8 de abril de 2021) y la segunda por Resolución de 4 de mayo de 2021 (notificada el 13 de mayo de 2021).

En las resoluciones, sin motivar la denegación, con una sucinta relación de hechos y fundamentos de derecho, se indica como causa de denegación, respectivamente, que forma parte de una unidad de convivencia y que forma parte de otra unidad de convivencia.

2. Dada la cantidad de quejas recibidas en esta institución en las que se observa el mismo problema, el Defensor del Pueblo ha remitido a la Dirección General del INSS la Recomendación de recabar de las personas que solicitan la prestación del ingreso mínimo vital, cuando lo hacen individualmente pero no viven solas y cuando lo hacen como unidad de convivencia pero no incluyen a los miembros que componen la unidad de convivencia, la modificación o mejora voluntarias de su solicitud en los casos de divergencia entre el contenido de la solicitud y la documentación y datos que consten en el expediente, antes de cancelar la solicitud, archivar el expediente o denegar la prestación, dada la dificultad de obtener asistencia y asesoramiento presencial en los centros de atención e información (….., ….. y relacionadas).

A dichos efectos, la entidad gestora en la queja ….. remitió a esta institución la siguiente contestación:

«En cuanto a la Recomendación que efectúa esa Institución cabe precisar:

Tal y como se ha expuesto en el caso del Sr. ….., esta entidad ya requiere a las personas interesadas la documentación precisa para poder reconocer la prestación del ingreso mínimo vital. No obstante, lo que sí ha podido ocurrir, es que se haya denegada la prestación a personas que, con arreglo a la normativa vigente, que sería por lo general la aplicable, no cumplían los requisitos que se exigían, y la petición de documentación adicional no sería determinante para reconocer la prestación porque ya se habría constatado que no se acreditaba alguno de los requisitos requeridos, reduciendo así cargas de trabajo innecesarias».

Asimismo, en otras actuaciones esta institución ha podido comprobar que habitualmente cuando se aprecia la citada divergencia de datos la Administración sí actúa conforme a lo recomendado por el Defensor del Pueblo. Sin embargo, en el asunto examinado en esta queja la Dirección Provincial de Sevilla no ha actuado de dicha manera y señala lo siguiente:

«En el caso que nos ocupa, la Sra. (…..) presentó su solicitud como “Beneficiaria individual”, e indicó que no formaba parte de una unidad de convivencia.

Así pues, durante el proceso de tramitación se consideró que la solicitud, tal y como fue presentada (entendiendo también la declaración responsable que suponía por parte de la interesada), no podía ser objeto de subsanación sino que procedía la denegación, por cuanto se confirmó que no se ajustaba a su realidad familiar, debido a la existencia de una unidad de convivencia en los términos establecidos en los artículos 4.1, “Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital: a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley”, y 6 Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.., o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción,..”, con el añadido de que -según consulta en el INE- la unidad de convivencia -además de los dos hijos menores también estaba conformada por un hijo mayor de edad, con lo que ello implicaba sobre la necesidad de su conformidad a la solicitud».

En este sentido, cabe tener en cuenta que el Defensor del Pueblo lo que ha recomendado es recabar de las personas que solicitan la prestación del ingreso mínimo vital, cuando lo hacen individualmente pero no viven solas y cuando lo hacen como unidad de convivencia, pero no incluyen a los miembros que componen la unidad de convivencia, la modificación o mejora voluntarias de su solicitud y no la subsanación de la misma.

Entiende esta institución que la Dirección Provincial de Sevilla debía aplicar el mismo criterio que otras direcciones provinciales.

3. Por lo que se refiere a la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2020, indica la Administración que se incluyen en la unidad de convivencia a D.ª (…..) y a sus dos hijos, (….. y …..), lo que responde a la realidad.

No obstante, la entidad gestora refiere que en el mismo domicilio aparecía empadronado, hasta el 18 de diciembre de 2020, un tercer hijo, (…..). Aunque se había solicitado el 4 de febrero de 2020 su baja en el padrón, el ayuntamiento se había demorado hasta el 18 de diciembre de 2020 en inscribir la baja.

Esta segunda solicitud se presentó el 10 de diciembre de 2020 y el plazo de un año exigido a la unidad de convivencia, compuesta por D.ª (…..) y a sus dos hijos, (….. y …..), no se cumplía hasta el 4 de febrero de 2021.

Mediante Resolución de 4 de mayo de 2021 (notificada el 13 de mayo de 2021) se deniega la prestación, por formar parte de otra unidad de convivencia. El 13 de mayo de 2021 la persona interesada presentó una reclamación previa contra esta resolución, que fue desestimada por Resolución de 8 de julio de 2021. Se fundamenta la decisión desestimatoria en lo siguiente:

«Tal como se establece en la norma reguladora de la prestación que solicita, es requisito fundamental que la unidad de convivencia en la que se integra el interesado se hay constituida con un año de antelación a la fecha de la solicitud. En su caso, en dicha fecha, la unidad de convivencia de la que forma parte incluye también a (…..) por tener vínculos de consanguinidad de primer grado».

4. Sin embargo, cabe considerar que la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, señala, respecto a las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2020, que los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que en esta fecha se acrediten todos los requisitos para su acceso y que en caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos. En consonancia con esta disposición debería haberse reconocido el derecho a acceder a la prestación a partir del 1 de marzo de 2021.

En primer lugar, la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2020 en nombre de la unidad de convivencia, compuesta por D.ª (…..) y a sus dos hijos, (….. y …..), respondía a la realidad, ya que el 4 de febrero de 2020 se había instado la baja del empadronamiento de D. (…..) en el domicilio familiar, ya que no residía en este.

En segundo lugar, es cierto que a 1 de junio de 2020 no se cumplía por la unidad de convivencia solicitante el requisito establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por lo que no procedía retrotraer los efectos iniciales de la prestación a dicha fecha. Sin embargo, el año exigido en la normativa a la unidad de convivencia se cumplió 4 de febrero de 2021.

Así lo ha entendido la Administración al resolver la solicitud presentada el 7 de junio de 2021, mediante Resolución de 6 de julio de 2021, por la que se ha aprobado la prestación, con efectos 1 de julio de 2021. En esta resolución se considera que D. (…..) no formaba parte de la unidad de convivencia desde la fecha en que se instó su baja en el padrón municipal (4 de febrero de 2020).

La segunda Resolución de 4 de mayo de 2021 (notificada el 13 de mayo de 2021) deniega la prestación, sin motivar hechos y fundamentos de derecho, por formar parte de otra unidad de convivencia y la Resolución de 8 de julio de 2021, por la que se desestima la reclamación previa, fundamenta su decisión en que es requisito para acceder a la prestación que la unidad de convivencia en que se integra la persona solicitante (compuesta por D.ª (…..) y a sus dos hijos, ….. y …..) esté constituida con un año de antelación a la fecha de la solicitud.

Tal como ha quedado acreditado, D. (…..) dejó de formar parte de la unidad de convivencia al menos desde el 4 de febrero de 2020.

En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, a 1 de junio de 2020 no se cumplía el requisito exigido y por tanto no cabía retrotraer los efectos iniciales del reconocimiento del ingreso mínimo vital a dicha fecha, pero sí procedía reconocer la prestación con efectos de 1 de marzo de 2021, ya que el requisito se cumplió a partir del 4 de febrero de 2021 y la norma citada indica que en caso de no cumplir los requisitos el 1 de junio de 2020 los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos. En consonancia con esta disposición, debería haberse reconocido el derecho a acceder a la prestación a partir del 1 de marzo de 2021.

Decisión

Por cuanto antecede, el Defensor del Pueblo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, reitera al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Recomendación formulada en los expedientes ….. y ….., de recabar de las personas que solicitan la prestación del ingreso mínimo vital, cuando lo hacen individualmente pero no viven solas y cuando lo hacen como unidad de convivencia pero no incluyen a los miembros que componen la unidad de convivencia, la modificación o mejora voluntarias de su solicitud en los casos de divergencia entre el contenido de la solicitud y la documentación y datos que consten en el expediente, antes de cancelar la solicitud, archivar el expediente o denegar la prestación, dada la dificultad de obtener asistencia y asesoramiento presencial en los centros de atención e información (CAISS).

Asimismo, con relación al caso examinado en la presente actuación, en atención a las consideraciones expuestas y considerando lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, el Defensor del Pueblo remite al Instituto Nacional de la Seguridad Social la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer a la unidad de convivencia compuesta por la interesada y sus dos hijos el derecho a percibir también el ingreso mínimo vital correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 30 de junio de 2021.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación y Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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