Texto
Se ha recibido su escrito, con relación a la queja planteada por don (…), en el que señala que el reclamante no puede disfrutar del incentivo establecido en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, debido a que ya generó la bonificación con su alta inicial en mayo de 2007, por un período de quince meses. Esta Tesorería General confirma que no acepta para una misma persona y por el mismo supuesto (menor de 30 años de edad y alta inicial) dos bonificaciones distintas sucesivas, máxime cuando la normativa pretende que sean alternativas.
El criterio de esta Institución sobre dicho asunto ha quedado expuesto en la actuación llevada a cabo en la queja número 14008452, en la que se ha formulado una Recomendación a fin de reconocer el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el párrafo 2 de la vigente Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, a los nuevos trabajadores que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los cinco años inmediatamente anteriores a su solicitud a contar desde la fecha de efectos del alta, con independencia de que hubieran disfrutado de algún incentivo durante su alta inicial, siempre que reúnan el resto de requisitos expresamente recogidos en la norma.
En lo que se refiere al asunto concreto de don (…), respecto al carácter alternativo de la citada bonificación, que menciona en su escrito, se le recuerda que el punto 3 de la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma operada por la Ley 11/2013, aclara que: “los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades”.
El sentido de la norma no es otro, por tanto, que permitir que los emprendedores agoten el plazo de 30 meses de bonificación establecidos en la nueva regulación, sin que en ningún momento se mencione o regule de forma expresa, la imposibilidad de su disfrute por motivo de la existencia de una bonificación anterior a la reforma del precepto, sobre todo teniendo en cuenta que dicha reforma se enmarcó dentro del Plan Nacional puesto en marcha por el Gobierno, como estrategia para fomentar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial entre jóvenes.
Con fundamento en lo expuesto, y en atención a las consideración realizadas en la citada Recomendación, en uso de las facultades conferidas a esta Institución por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Reconocer a don (…) su derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización con motivo de su nueva alta formulada en noviembre del 2013, por cumplir el requisito de edad y haber transcurrido más de cinco años desde su alta inicial, en el momento de su solicitud, con devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo