Se ha recibido su escrito de 3 de mayo remitiendo informe del Secretario General relativo a la no inclusión del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores en la convocatoria anual de ayudas complementarias a estudiantes Eramsus+ de la Junta de Castilla y León.
A la vista del contenido de su referido informe, esta institución se ve en la obligación de formular las siguientes consideraciones como fundamento de la resolución con la que concluye esta comunicación.
Consideraciones
1. La promovente, como estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño de Moda y solicitante de una Beca Eramus+ para el curso 2024/2025, considera discriminatorio y un agravio comparativo entre titulaciones que, estando en las mismas condiciones que los compañeros estudiantes de Grado Universitario, pueda optar a la movilidad del Programa Erasmus+ convocado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pero no pueda ser beneficiaria de la ayuda complementaria que concede la Junta de Castilla y León para la movilidad Erasmus+, siendo su titulación equivalente a la de grado a todos los efectos.
2. La información remitida señala que, actualmente, las ayudas complementarias para estudiantes de la Comunidad de Castilla y León se encuentran reguladas mediante la Orden EDU/897/2017, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, modificada por Orden EDU/1507/2020, de 15 de diciembre; y la Orden EDU/481/2019, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas al alumnado de formación profesional de grado superior de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad para prácticas entre países del programa, para realizar el módulo de «Formación en Centros de Trabajo».
3. Se añade en el informe remitido que ambas órdenes y sus convocatorias anuales se han establecido sobre la base de los acuerdos obtenidos en el marco del Diálogo Social en materia de educación de la Junta de Castilla y León, siendo el último de ellos el referido al periodo temporal comprendido entre los cursos 2021-2022 a 2023-2024, ambos inclusive.
En cada acuerdo se determina la cuantía presupuestaria destinada a cada una de las iniciativas educativas en él contempladas, estando vigente el último acuerdo hasta la finalización del curso 2023/2024, por lo que hasta ese momento los estudiantes que cursen titulaciones equivalentes a Grado universitario en Castilla y León, como el que cursa la interesada, no están incluidos en su ámbito de aplicación.
4. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo, entre otros aspectos, algunas modificaciones que han afectado de forma significativa a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, tales como las relacionadas con el currículo, los requisitos de acceso y efectos de las titulaciones.
Tras esta modificación, el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha venido a establecer que: «Los estudios superiores de Diseño conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de Grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño».
5. En este nuevo marco normativo, el artículo 8 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fue modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, en los siguientes términos:
«Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Las enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
2. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.
Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.
3. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.»
6. La equivalencia académica de los títulos a los que conducen la superación de las enseñanzas artísticas superiores, justifica, a criterio de esta institución, el que este alumnado pueda llegar a ser beneficiario de las ayudas complementarias a estudiantes Eramsus+ de la Junta de Castilla y León, habida cuenta de que su fin último no es otro que fomentar la movilidad internacional del alumnado de educación superior castellano leonés, con la finalidad de ofrecerle más y mejores oportunidades para ampliar sus habilidades y competencias.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la presente:
RECOMENDACIÓN
Que se reconozca de forma expresa en la normativa propia de la comunidad autónoma, como beneficiarios de las ayudas complementarias a estudiantes Eramsus+ de la Junta de Castilla y León, a los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo