Reconocimiento a efectos económicos del tiempo de servicio prestado como funcionario.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa que reconozca la antigüedad del interesado (y los demás trabajadores afectados por la misma situación) a efectos retributivos por los servicios prestados como funcionario en la Administración General del Estado con carácter previo a entrar al servicio del Consorcio Casa Árabe.

Fecha: 16/09/2020
Administración: Casa Árabe. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: En trámite
Queja número: 18003948

 

SUGERENCIA:

Examinar las actuaciones que puedan realizarse, en el marco de la negociación colectiva si resulta procedente, para dar efectividad a este derecho.

Fecha: 16/09/2020
Administración: Casa Árabe. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: En trámite
Queja número: 18003948

 


Reconocimiento a efectos económicos del tiempo de servicio prestado como funcionario.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Esta institución prosigue las actuaciones iniciadas ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en relación con la respuesta de fecha 24 de febrero de 2020 a su solicitud de informe sobre la procedencia de reconocer a efectos económicos el tiempo de servicio prestado como funcionarios por el Sr. (…..) y otro trabajador con anterioridad a su ingreso en Casa Árabe.

A este respecto, tomando en consideración que Casa Árabe no ha solicitado el informe sobre la base de una resolución que reconozca el derecho de los interesados a percibir el complemento de antigüedad y la secretaría de Estado no ha indicado expresamente el sentido favorable o desfavorable al gasto, se ha solicitado a dicha secretaría de Estado que aclare a esta institución si dicho informe constituye el informe que exige el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para la autorización del gasto.

2. Fundamentalmente esta institución considera necesario resaltar que no puede confundirse el reconocimiento del derecho al complemento de antigüedad con la dotación económica necesaria para hacer frente al incremento del gasto, sometida al régimen de autorización que establece el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos no se pronuncia sobre si procede o no reconocer el derecho y se limita a señalar los límites presupuestarios dentro de los cuales deberá darse efectividad al derecho.

Cabe apuntar que ese consorcio no explica las razones por las que cuando solicitó la autorización del incremento adicional del 0,30 % de la masa salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, que fue autorizado, no incluyó la revisión del complemento de antigüedad de los dos trabajadores de Casa Árabe afectados por esta situación.

A este respecto, la circunstancia de haberse solicitado informe en julio de 2019 a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas sobre la procedencia de reconocer su derecho a complemento de antigüedad no constituye obstáculo para, en atención a las nuevas previsiones presupuestarias, haber incluido este concepto como una de las finalidades atender con este incremento adicional de la masa salarial.

3. Siguiendo con lo señalado en la consideración anterior, esta institución estima que si Casa Árabe considera que la situación del Sr. (…..) constituye un agravio comparativo respecto de los demás trabajadores de ese consorcio que vulnera el principio de igualdad y es por tanto contrario al ordenamiento jurídico deberá dictar resolución expresa de reconocimiento del derecho.

No puede dejar de recordarse, en lo que se refiere al fondo del asunto, el principio general de reconocimiento de la antigüedad a efectos retributivos en el ámbito del sector público estatal establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, respecto de los funcionarios, y en el artículo 59 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado respecto del personal laboral, que reconoce la antigüedad al personal procedente de los organismos del sector público estatal (con la única excepción expresa en el convenio colectivo mencionado del personal procedente de sociedades mercantiles).

En este mismo sentido, como se ha señalado en anteriores escritos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre (que recoge la regulación que establece la Ley 27/2013 de 27 de diciembre del régimen jurídico del personal de los consorcios) determina que al personal laboral y funcionario de los consorcios les es de aplicación el régimen jurídico de la Administración pública de adscripción, lo que conlleva el reconocimiento de la antigüedad consolidada en dichas administraciones. El Convenio Colectivo de Casa Árabe ha sido modificado para recoger esta previsión legal en estos mismos términos.

En consecuencia la situación en la que se encuentra el Sr. (…..) (y otra trabajadora Casa Árabe) en cuanto al reconocimiento de su antigüedad constituye una situación anómala que determina un diferente trato en materia retributiva que no está justificado y debe ser corregido.

4. A juicio de esta institución una adecuada interpretación del marco jurídico aplicable determina que deba procederse al reconocimiento expreso de la antigüedad del Sr. (…..) en la Administración a efectos retributivos. Y ello, con independencia de las actuaciones que puedan realizarse ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la autorización de un incremento presupuestario para la efectividad del derecho, en caso de ser necesario. El criterio mantenido por Casa Árabe, que no reconoce la antigüedad del interesado por no tener informe favorable al incremento del gasto y aboca los interesados a acudir a los tribunales para que en sede judicial se declare el derecho que el propio Consorcio estima que debe reconocerles no es acorde con el principio de buena fe que debe presidir las relaciones entre la Administración y los administrados.

Decisión

En atención a cuanto antecede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes

SUGERENCIAS:

1. Dictar resolución expresa que reconozca la antigüedad del interesado (y los demás trabajadores afectados por la misma situación) a efectos retributivos por los servicios prestados como funcionario en la Administración General del Estado con carácter previo a entrar al servicio del Consorcio Casa Árabe.

2. Examinar las actuaciones que puedan realizarse, en el marco de la negociación colectiva si resulta procedente, para dar efectividad a este derecho.

Agradeciendo la atención que preste al presente escrito y a la espera del informe que con esta fecha se solicita sobre la aceptación de estas Sugerencias

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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