Reconocimiento de la condición de interesado con todos sus efectos en un procedimiento administrativo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación de Economía y Hacienda en Salamanca. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013392


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1.- La condición de interesado la establece el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), además de las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad de las administraciones públicas, siendo aplicable a todas ellas.

2.- El procedimiento para la declaración de abintestato parece haber sido iniciado de oficio por esa Administración como consecuencia de la denuncia presentada por la promotora de la queja, supuesto previsto en el artículo 5 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1371/2009, de 28 de agosto; razón por la que según se prevé en el artículo 31 de la citada Ley procedimental, la compareciente ostenta la condición de interesada pues aún cuando no ha iniciado el procedimiento abintestato ha denunciado el fallecimiento intestado de la propietaria del inmueble.

3.- El resultado del procedimiento de Abintestato derivará consecuencias para la interesada en cuanto que se le reconocerá o no el derecho a percibir el premio que establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dada la ausencia de herederos del causante titular del inmueble.

4.- En virtud de lo anterior, no es necesario que la Ley referida en la consideración precedente establezca la obligación de comunicar la situación del expediente a la denunciante pues, como ya se ha expuesto, al ostentar la condición de interesado debe reconocerle los derechos que le asisten y a participar en el procedimiento administrativo, puesto que del mismo se pueden derivar derechos de contenido patrimonial a su favor.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a esa Delegación la siguiente:

SUGERENCIA

Reconocer a la promotora de la queja la condición de interesada en el procedimiento administrativo con todos sus efectos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y hacerle partícipe de toda su tramitación.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

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