Esta institución agradece su información, en relación con las quejas formuladas por Dña. (…..), Dña. (…..), Dña. (…..), Dña. (…..), Dña. (…..) y Dña. (…..), registradas con el número arriba indicado.
Una vez estudiado el contenido de los informes que esa consejería y la entonces Consejería de Educación y Juventud han enviado a esta institución, y tras el examen de la completa y detallada documentación remitida por las comparecientes para la mejor comprensión de su situación, esta institución ha dirigido a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía las consideraciones que se acompañan en el documento adjunto, que sirven de fundamento a la Sugerencia que se ha dirigido a la referida consejería y a la SUGERENCIA que se dirige a esa Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril:
SUGERENCIA
Subsanar el irregular encuadramiento profesional de las comparecientes al amparo del artículo 22 y 28.1 del Convenio Colectivo vigente, reconociendo la especialidad de “medicina” en la RPT, y que se proceda, en consecuencia, por la Comisión General de Funcionarización a una correcta catalogación acorde con las especialidades que a cada una les corresponden de Médico/Médico especialista en Psiquiatría, en Medicina Física y Rehabilitación y Técnicos Superiores en Salud Pública-Medicina y Cirugía.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)