Reconocimiento de grado y valoración de la situación de dependencia.

Demora en el reconocimiento de grado y valoración de la situación de dependencia de más de un año. Se formula un recordatorio de deberes legales sobre la obligación de resolver en plazo y se piden datos de porque no se ha aplicado aún el baremo así como una estimación sobre la fecha en que dicha baremación se producirá.

RECOMENDACION:

Dejar de motivar la procedencia del archivo del expediente por causas sobrevenidas, en el caso de personas fallecidas durante la tramitación del procedimiento administrativo, en la octava propuesta contenida en el acuerdo segundo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptado en su reunión de 10 de julio de 2012.

Fecha: 25/04/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 16017680

 


Reconocimiento de grado y valoración de la situación de dependencia.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. (…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 19 de abril de 2016. De entre las prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su solicitud indicó como preferente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

2. Trascurrido el plazo máximo que la Administración tenía para resolver dicha solicitud fue reconocido en situación de dependencia en Grado II. El artículo 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reconoce el derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia a obtener la cobertura del SAAD.

La persona interesada falleció el 21 de febrero de 2018, sin que se hubiera aprobado expresamente su PIA. El artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria y no generarán ningún derecho. Ello implica que las personas que fallecen trascurrido dicho plazo generan derechos. El derecho de los herederos a reclamar lo adeudado al causante por cualquier causa o razón viene establecido en el Código Civil.

3. Mediante Resolución de 5 de abril de 2019 se ordena el archivo del expediente por la imposibilidad de continuarlo por causa sobrevenida.

Vulnerando el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución no se pronuncia sobre el derecho de la persona interesada a percibir la prestación económica solicitada en el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2016 y la fecha de su fallecimiento. Como motivación para ello, en el  fundamento de derecho tercero, cita el segundo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado por la Resolución de 13 de julio de 2012 (aunque la Administración alude al 13 de junio de 2012) de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

En concreto alude a la octava propuesta, referida al establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en casos de fallecimiento del dependiente, que indicaba que: “La efectividad del reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Dependencia, viene determinada por la Resolución donde se establece la prestación, en base al Programa Individual de Atención elaborado por los equipos de valoración, por ello los beneficiarios del Sistema de la Dependencia que fallecieren antes de la formalización de dicha Resolución, aunque tuvieran reconocido un grado de dependencia, no tienen la condición de beneficiarios de la prestación económica y, por tanto, al no haberse perfeccionado el derecho, no puede incorporarse a la herencia”.

4. En otras ocasiones esta institución ha puesto de manifiesto la improcedencia de incluir dicha motivación en las resoluciones administrativas que ordenan el archivo del expediente por el fallecimiento de la persona solicitante, ya que carece de valor jurídico. La cita de esta propuesta en las resoluciones es contraria a la seguridad jurídica y produce indefensión, dado que su inclusión en las resoluciones dota a la decisión administrativa de una aparente vinculación a lo previsto en el ordenamiento jurídico que obstaculiza la oposición de las personas interesadas a las mismas.

Al tratarse de una propuesta del Consejo Territorial y no de un acuerdo le es de aplicación el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, en la Sentencia de 25 de febrero de 2011, que indica que la Administración es competente para decidir si la tiene en consideración en el desarrollo reglamentario.

En este sentido, hay que destacar que, previo informe del Consejo Territorial, la Administración General del Estado, en base a lo dispuesto en el artículo 1.1 y 4.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no admitió esta propuesta y dispuso en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que: “Las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación, no tendrán la condición de persona beneficiaria y no generarán ningún derecho”.

Ello implica que las personas reconocidas en situación de dependencia que fallezcan con posterioridad al plazo que tiene conferido la Administración para reconocer la modalidad de atención propuesta para su atención generan derechos.

5. El artículo 21.4 del Decreto de esa comunidad 93/2014, de 19 de septiembre, señala que, en el supuesto de las personas beneficiarias del Sistema de la dependencia que fallecieran antes de la adopción de dicho acto de reconocimiento de las prestaciones, aunque tuvieran reconocido un grado de dependencia, los causahabientes no tendrán la condición de beneficiarias de la prestación económica al no haberse perfeccionado el derecho, por lo que la misma no podrá incorporarse a la herencia.

Relacionado dicho precepto autonómico con el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que en desarrollo de los previsto en el artículo 4.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, garantiza el acceso a las prestaciones y servicios del SAAD en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, la norma autonómica solo podría entenderse aplicable en el caso de personas reconocidas, tácita o expresamente, en situación de dependencia, que fallecieran antes de que se aprobara expresamente su Resolución de PIA y antes de que, según proceda, hubiera trascurrido el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud, o de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Ello es así porque no existe norma legal con rango suficiente que regule el sentido desestimatorio de las solicitudes del derecho a la prestaciones del SAAD a las personas reconocidas, tácita o expresamente, en situación de dependencia en el procedimiento administrativo de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestaciones económicas en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

6. Esta institución en la queja ….. ya ha remitido a esa Administración el Recordatorio del deber legal de aplicar, en sus propios términos, el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y la Recomendación de motivar la improcedencia de aplicar el citado artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, en el caso de personas fallecidas trascurridos más de 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Aunque la Administración manifestó que aceptaba la citada Recomendación se observa que sigue sin motivar la improcedencia de aplicar el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, en el caso de personas fallecidas trascurridos más de 6 meses desde la presentación de la solicitud, y que sigue citando en sus resoluciones la propuesta del Consejo Territorial, que carece de valor jurídico, para motivar el archivo del expediente sin reconocer las posibles cantidades devengadas y no percibidas por el causante.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Dejar de motivar la procedencia del archivo del expediente por causas sobrevenidas, en el caso de personas fallecidas durante la tramitación del procedimiento administrativo, en la octava propuesta contenida en el acuerdo segundo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adoptado en su reunión de 10 de julio de 2012.

Asimismo, se reitera la Resolución remitida el 23 de agosto de 2018 en la queja 17006630, en la que se formulan el Recordatorio del deber legal y la Recomendación siguientes:

«RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL de aplicar, en sus propios términos, el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia».

«RECOMENDACIÓN: En el caso de personas fallecidas trascurridos más de 6 meses desde la presentación de la solicitud, motivar la improcedencia de aplicar el citado artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre».

Asimismo, se reitera la  solicitud de la remisión de información sobre los siguientes extremos:

– Número de solicitudes pendientes de resolver en las que se haya agotado el plazo previsto en los artículos 9.2 y 12.3 del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

– Número de personas con PIA aprobado que no reciben la cobertura del SAAD. Desglosar por grados y prestaciones reconocidas.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, y la remisión de la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

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