Se ha recibido su informe de fecha 7 de septiembre de 2022, en el que se da respuesta a la solicitud de información remitida por el Defensor del Pueblo en relación con la ampliación de la cobertura del servicio ATENPRO a todas las víctimas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul.
Consideraciones
1. En el informe se explican las actuaciones subvencionadas en el marco de la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Plan España te protege contra la violencia machista» que corresponden a ese organismo y que comprenderán la modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO para la atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.
2. Estas medidas son: la ampliación del servicio ATENPRO a las víctimas de violencia sexual, violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres; la mejora tecnológica del servicio ATENPRO para promover el uso de los terminales y adaptar el servicio a las necesidades específicas de grupos de mujeres especialmente vulnerables, con dispositivos móviles y plataformas actuales, incluyendo la adquisición de nuevos dispositivos, la puesta en marcha de canales de comunicación y el desarrollo de nuevas funcionalidades; la creación de un sistema integral de seguimiento para el servicio ATENPRO mediante una aplicación informática que incorpore la información sobre las usuarias del servicio y contemple la participación de las entidades locales.
3. Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1042/ 2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de esta subvención a ese organismo para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde la publicación de la resolución de concesión hasta el 30 de septiembre de 2023, y no será hasta ese momento cuando realmente se podrá incorporar al servicio ATENPRO a las víctimas de otras violencias no contempladas en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4. En el informe se exponen también las medidas excepcionales que se adoptaron por parte de ese organismo en el caso concreto objeto de esta queja para que la víctima pudiera ser atendida por el servicio ATENPRO, a pesar de no cumplir estrictamente los requisitos legales exigidos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en el periodo de transición hasta que se hayan podido ejecutar las actividades que permitirán la atención plena por parte del servicio ATENPRO a todas las víctimas de violencia contra la mujer contempladas en la definición dada por el Convenio de Estambul, y que abarca desde septiembre del 2022, hasta septiembre del año 2023, la Federación de Municipios y Provincias adopte las medidas que sean necesarias para permitir el acceso excepcional de estas mujeres víctimas a dicho servicio, incluyendo la entrega de terminal telefónico, en aquellos casos que así sea recomendado por los servicios de atención a la mujer de las redes municipales o regionales.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo