Reconocimiento de la prestación extraordinaria por desempleo por ERTE en situación de pluriactividad con alta en el RETA, aunque sin actividad y sin percepción de la prestación por cese de actividad.

RECOMENDACION:

Reconocer la prestación extraordinaria por desempleo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores afectados por ERTE que estén de alta en el RETA en condición de pluriactividad, si bien con cesación real de la actividad por cuenta propia por razones de fuerza mayor y en tanto en cuenta no perciban la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, arbitrando en su caso un sistema de opción entre ambas prestaciones a favor del interesado. Todo ello sin necesidad de reforma legal alguna a la vista de la redacción actual de los artículos 17 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, y de los correspondientes preceptos de la LGSS, sin perjuicio de la eventual reforma normativa para una mayor claridad y seguridad jurídica aprovechando alguna de las normas de urgencia que se vienen aprobando.

Fecha: 19/08/2020
Administración: Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 20010571

 

SUGERENCIA:

Reconocer al Sr. (…..) la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, denegada en su momento por ese organismo autónomo, en su caso previa acreditación por el Sr. (…..), a requerimiento de ese organismo autónomo, del periodo de cese efectivo de la actividad por cuenta propia por fuerza mayor, así como de la falta de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad a cargo de la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Fecha: 19/08/2020
Administración: Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20010571

 


Reconocimiento de la prestación extraordinaria por desempleo por ERTE en situación de pluriactividad con alta en el RETA, aunque sin actividad y sin percepción de la prestación por cese de actividad.

Se ha recibido informe oficial del SEPE, de fecha 4 de agosto de 2020, rechazando nuestras Recomendación y Sugerencia al hilo de las actuaciones abiertas ante ese organismo autónomo a resultas de la queja del Sr. (…..), que viene a poner de manifiesto la desprotección de los trabajadores en situación de pluriactividad (régimen general y RETA) afectados de lleno por la declaración del estado de alarma (ERTE en sus empleos por cuenta ajena y cierres de sus negocios como autónomos).

Consideraciones

1. El referido informe oficial del SEPE rechaza nuestras Recomendación y Sugerencia sin apenas motivación, eludiendo las consideraciones vertidas en nuestro anterior escrito. Por este motivo, esta institución ha decidido el cierre de las actuaciones ante el SEPE y el inicio de actuaciones ante esa secretaría de Estado, elevando ante la misma tanto la Recomendación como la Sugerencia rechazadas por el SEPE.

2. Se incorporan literalmente a continuación nuestros dos escritos a resultas de la queja del Sr. (…..), el escrito de inicio de actuaciones ante el SEPE en primer lugar y el escrito formulando ante el SEPE una Recomendación y una Sugerencia en segundo lugar.

«El Sr. (…..) discrepa de la denegación de la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa resuelta por ese organismo autónomo por estar en alta en el RETA.

Consideraciones

El Sr. (…..) se encuentra en situación de pluriactividad, concretamente de alta simultánea en el régimen general como trabajador por cuenta ajena y en el RETA como trabajo autónomo.

Con ocasión de la declaración del estado alarma por el Gobierno de la nación, el 14 de marzo de 2020 (RD ……/2020) el Sr. (…..) ha sido por un lado incluido en el ERTE de su empresa y por otro lado visto su actividad o negocio por cuenta propia suspendida por fuerza mayor.

Ese organismo autónomo le ha denegado la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 por estar de alta en el RETA. Al mismo tiempo, y aunque solo a nivel informativo, en la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social le han dicho que no tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 por estar de alta en el régimen general en calidad de trabajador por cuenta ajena.

Ni en la legislación ordinaria, en la LGSS, ni en la legislación excepcional, concretamente el Real Decreto-ley 8/2020, se contempla la situación de pluriactividad afectada por el estado de alarma en la que se encuentra el Sr. (…..).

Ciertamente el artículo 282.1 establece la incompatibilidad como regla general entre la percepción de la prestación contributiva o el subsidio asistencial por desempleo y la realización de trabajo por cuenta propia, pero en verdad el Sr. (…..) tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la nación no está desempeñando trabajo por cuenta propia ni está recibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin perjuicio de que permanezca en alta en el RETA para no verse penalizado en el futuro con lagunas de cotización en las eventuales prestaciones o pensiones a las que pudiera tener derecho, junto al hecho de permanecer en alta en el RETA ante su deseo de reincorporarse a su trabajo por cuenta propia cuando se levante el estado de alarma o cese las restricciones que pesan sobre numerosas actividades económicas por razón de salud pública.

En definitiva, a juicio de esta institución no hay norma alguna que impida al Sr, (…..) acceder a la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, mientras se mantenga en el mismo y mientras no se produzca la reanudación de su actividad por cuenta propia».

«Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 29 de junio de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

Esta institución toma nota del contenido del referido informe y discrepa del mismo, al menos, por las siguientes razones:

Primera, el informe no tiene suficientemente en cuenta la situación extraordinaria que les ha tocado vivir a los trabajadores en situación de pluriactividad afectados por la crisis de la Covid-19. Parte el informe, en efecto, de un planteamiento de normalidad y apela sin más a la incompatibilidad general entre la percepción de protección económica por desempleo y el desempeño de actividad lucrativa por cuenta propia (artículo 282.1 LGSS). Lo cierto es que muchos trabajadores en situación de pluriactividad, y entre ellos el Sr. (…..), con ocasión de la declaración del estado de alarma, y por motivos de fuerza mayor, han cesado por completo de desempeñar de manera efectiva su actividad por cuenta propia, manteniéndose de alta en el RETA en atención a o dispuesto por la propia legislación de urgencia, en particular el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

Segunda, considera ese organismo autónomo que la prestación extraordinaria por cese de actividad es compatible con la continuidad en la prestación de servicios por cuenta propia, lo que solo parcialmente se corresponde con la realidad normativa, pues el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 presenta dos modalidades de cese de actividad y solo en una de ellas, la de la reducción de ingresos en al menos el 75% , la prestación extraordinaria por cese de actividad es compatible con la prestación de actividad por cuenta propia, no en cambio en la modalidad de cese de actividad por cierre forzoso del negocio del trabajador autónomo.

Tercera y última, parte ese organismo autónomo del eventual derecho del trabajador en situación de pluriactividad a la prestación extraordinaria por cese de actividad de mantenerse de alta en el RETA, pero obvia que las mutuas colaboradora con la Seguridad Social están denegando la prestación extraordinaria por cese de actividad a los autónomos en alta en el régimen general y afectados por un ERTE, apelando a la incompatibilidad entre la prestación por cese de actividad y la realización de trabajo por cuenta ajena (arts. 340 y 341 LGSS). Así sucede en el caso del Sr. (…..).

En definitiva, aboca ese organismo autónomo a los trabajadores en situación de pluriactividad como el Sr. (…..) a la falta de protección extraordinaria por desempleo por inclusión en los ERTEs de sus empresas, pese a la ausencia de trabajo efectivo por cuenta propia por razones de fuerza mayor en muchos casos y pese a la ausencia de protección extraordinaria por cese de actividad (el caso del Sr. …..).

Situación de completa desprotección económica de los trabajadores en situación de pluriactividad que no parece tener base legal ni en la legislación general, la LGSS, ni en la legislación de urgencia, en particular el Real Decreto-ley 8/2020. Por ello, esta institución formula una Recomendación de alcance general y una Sugerencia específica para el caso del Sr. (…..).

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Reconocer la prestación extraordinaria por desempleo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores afectados por ERTEs que estén de alta en el RETA en condición de pluriactividad, si bien con cesación real de la actividad por cuenta propia por razones de fuerza mayor y en tanto en cuento no perciban la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, arbitrando en su caso un sistema de opción entre ambas prestaciones a favor del interesado. Todo ello sin necesidad de reforma legal alguna a la vista de la redacción actual de los artículos 17 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, y de los correspondientes preceptos de la LGSS, sin perjuicio de la eventual reforma normativa para una mayor claridad y seguridad jurídica aprovechando alguna de las normas de urgencia que se vienen aprobando.

SUGERENCIA

Reconocer al Sr. (…..) la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, denegada en su momento por ese organismo autónomo, en su caso previa acreditación por el Sr. (…..), a requerimiento de ese organismo autónomo, del periodo de cese efectivo de la actividad por cuenta propia por fuerza mayor, así como de la falta de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad a cargo de la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social».

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula las mismas Recomendación y Sugerencia rechazadas por el SEPE y que para evitar reiteraciones no se reproducen literalmente aquí.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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