Reconocimiento de la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa pese a la situación de pluriactividad con alta en el RETA.

RECOMENDACION:

Reconocer la prestación extraordinaria por desempleo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores afectados por ERTE que estén de alta en el RETA en condición de pluriactividad, si bien con cesación real de la actividad por cuenta propia por razones de fuerza mayor y en tanto en cuanto no perciban la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, arbitrando en su caso un sistema de opción entre ambas prestaciones a favor del interesado.

Todo ello sin necesidad de reforma legal alguna a la vista de la redacción actual de los artículos 17 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, y de los correspondientes preceptos de la LGSS, sin perjuicio de la eventual reforma normativa para una mayor claridad y seguridad jurídica aprovechando alguna de las normas de urgencia que se vienen aprobando.

Fecha: 17/07/2020
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20011661

 

SUGERENCIA:

Reconocer al Sr. (…..) la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, denegada en su momento por ese organismo autónomo, en su caso previa acreditación por el Sr. (…..), a requerimiento de ese organismo autónomo, del periodo de cese efectivo de la actividad por cuenta propia por fuerza mayor, así como de la falta de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad a cargo de la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Fecha: 17/07/2020
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20011661

 


Reconocimiento de la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa pese a la situación de pluriactividad con alta en el RETA.

Se ha recibido informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 6 de julio de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

Esta institución toma nota del contenido del referido informe y discrepa del mismo, al menos, por la siguiente razón:

1. El informe no tiene suficientemente en cuenta la situación extraordinaria que les ha tocado vivir a los trabajadores en situación de pluriactividad afectados por la crisis de la Covid-19. Parte el informe, en efecto, de un planteamiento de normalidad y apela sin más a la incompatibilidad general entre la percepción de protección económica por desempleo y el desempeño de actividad lucrativa por cuenta propia (artículo 282.1 LGSS). Lo cierto es que muchos trabajadores en situación de pluriactividad, y entre ellos el Sr. (…..), con ocasión de la declaración del estado de alarma, y por motivos de fuerza mayor, han cesado por completo de desempeñar de manera efectiva su actividad por cuenta propia, manteniéndose de alta en el RETA en atención a lo dispuesto por la propia legislación de urgencia, en particular el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020.

2. En definitiva, aboca ese organismo autónomo a los trabajadores en situación de pluriactividad como el Sr. (…..) a la falta de protección extraordinaria por desempleo por inclusión en los ERTE de sus empresas, pese a la ausencia de trabajo efectivo por cuenta propia por razones de fuerza mayor en muchos casos y pese a la ausencia de protección extraordinaria por cese de actividad (el caso del Sr. …..).

3. Situación de completa desprotección económica de los trabajadores en situación de pluriactividad que no parece tener base legal ni en la legislación general, la LGSS, ni en la legislación de urgencia, en particular el Real Decreto-ley 8/2020. Por ello, esta institución formula una Recomendación de alcance general y una Sugerencia específica para el caso del Sr. (…..), en la línea de las ya efectuadas a propósito de otra queja, la número ….., relativo al Sr. (…..).

4. Esta institución le hace saber que con motivo de la queja del Sr. (…..) hay actuaciones abiertas ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de la que depende la mutua colaboradora que le ha denegado al Sr. (…..) la prestación extraordinaria por cese de actividad. Actuaciones a fecha de hoy sin respuesta oficial de esa dirección general.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Reconocer la prestación extraordinaria por desempleo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores afectados por ERTE que estén de alta en el RETA en condición de pluriactividad, si bien con cesación real de la actividad por cuenta propia por razones de fuerza mayor y en tanto en cuanto no perciban la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, arbitrando en su caso un sistema de opción entre ambas prestaciones a favor del interesado.

Todo ello sin necesidad de reforma legal alguna a la vista de la redacción actual de los artículos 17 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, y de los correspondientes preceptos de la LGSS, sin perjuicio de la eventual reforma normativa para una mayor claridad y seguridad jurídica aprovechando alguna de las normas de urgencia que se vienen aprobando.

SUGERENCIA

Reconocer al Sr. (…..) la prestación extraordinaria por desempleo por inclusión en el ERTE de su empresa, denegada en su momento por ese organismo autónomo, en su caso previa acreditación por el Sr. (…..), a requerimiento de ese organismo autónomo, del periodo de cese efectivo de la actividad por cuenta propia por fuerza mayor, así como de la falta de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad a cargo de la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación y la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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