Reconocimiento de los complementos de seguridad vial y de productividad por objetivos, en los supuestos de baja médica por ocasión del servicio.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14023999


Texto

La Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, entre los criterios de pago de la productividad funcional, dispone que dejará de percibirse cuando se haya permanecido en el mes de devengo más de cinco días de baja médica.

Numerosos miembros pertenecientes a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han comparecido ante esta Institución exponiendo su desacuerdo con el hecho de que la citada norma no realice distinciones al mencionar la baja médica, entendiéndose ésta de cualquier clase, tanto las que se producen con ocasión del servicio como las que se producen por causas ajenas al mismo, indicando los interesados que dejan de percibir el complemento de seguridad vial si dicha baja supera los 5 días así como la productividad por objetivos si la misma también supera los 36 días, asunto sobre el que esta Institución ya efectuó actuaciones bajo la referencia 06033662.

Consideraciones

En su momento, esta Institución puso de manifiesto que en el proceso de evaluación previsto en la disposición adicional séptima de la citada Orden General, en la que se establecía el plazo de un año para introducir en este nuevo sistema las modificaciones que resultasen necesarias, se diferenciara, a efectos de la no percepción del complemento de productividad funcional por estar de baja médica, si la causa de la misma era o no consecuencia del servicio, a efectos de que no se causara a los agentes afectados el consiguiente perjuicio económico.

El complemento de productividad tiene como nota definitoria la finalidad de retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, cuando redunden en mejorar el resultado de éstos, no siendo una retribución fija en su cuantía ni periódica en su devengo.

En la respuesta remitida se indicó que todas las circunstancias que motivan la concesión de este complemento retributivo hace que tenga difícil encaje en los casos de baja médica ya que, aparte de la dificultad de la calificación de la baja en relación con el servicio, la ausencia del interesado de su puesto de trabajo hace imposible, desde el punto de vista legal, que su interés e iniciativa sean valorados, así como que se produzca un rendimiento, actividad o dedicación extraordinarios.

Este criterio interpretativo ha ocasionado que numerosos guardias civiles hayan acudido a los tribunales de justicia para reclamar y obtener la tutela judicial que estiman vulnerada, así, por ejemplo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 4 de noviembre de 2011 y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, en Sentencia de 24 de febrero de 2012, acuerdan el abono de las cantidades dejadas de percibir en situación de baja en acto de servicio o lesión producida en las citadas circunstancias.

Los citados fallos judiciales señalan que: “…razones de justicia material exigen no aplicar la causa de exclusión en dichos supuestos en los que la baja médica deriva precisamente de la prestación del servicio: sobre la situación especialmente gravosa de quien se ha lesionado en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales no puede recaer, además, una reducción de sus derechos retributivos que está directamente causada por la inasistencia al trabajo.

En segundo lugar, la norma que regula las exclusiones en el percibo de la productividad, en particular el transcrito Anexo III de la Orden General 10/2006, no hace referencia expresa a esta concreta cuestión -baja médica derivada de acto de servicio-, por lo que cabe considerar la existencia de una laguna que ha de suplirse con la solución más acorde con el espíritu y finalidad de la limitación y desde luego más justa.

Por último, la distinción entre baja médica derivada de accidente en acto de servicio y la que tiene su origen en accidente o enfermedad común aparece reflejada, precisamente a efectos del cobro del complemento de productividad, en la Instrucción de la Dirección General de la Policía de 3 de agosto de 1992 que, en el párrafo segundo de su apartado Tercero, dispone que no percibirán el complemento de productividad, con referencia a cada mes, los funcionarios que hayan estado de baja más de tres días, salvo que dicha baja obedezca a vacación anual o permiso reglamentario o a enfermedad por acto de servicio. En el mismo sentido se pronuncian las Instrucciones de 22 de enero y 23 de marzo de 1998. Y si bien no son aplicables directamente a la Guardia Civil, sí ponen de manifiesto el criterio acogido por la misma Dirección General y la necesaria sensibilidad que ha de mostrarse con un supuesto que requiere de un tratamiento distinto, tal y como se pronuncia el Defensor del Pueblo con fecha 18 de mayo de 2007 al recomendar literalmente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que “en el proceso de evaluación de disfunciones previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Orden General número 10, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en la que se establece un plazo de un año para introducir en este nuevo sistema, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias, se diferencie a efectos de la no percepción del complemento de productividad funcional por estar de baja médica que la causa de la misma sea o no consecuencia del servicio, a efectos de no se cause a los agentes afectados el consiguiente perjuicio económico”.

Por tanto, los tribunales han venido mitigando la interpretación restrictiva de ese centro directivo favoreciendo los intereses de los agentes, de manera que se les reconoce el derecho a percibir, en los supuestos descritos, el complemento de seguridad vial y la productividad por objetivos.

Decisión

Esta Institución considera que el mantenimiento por parte de esa Administración de los criterios restrictivos mencionados está ocasionando, como ha quedado patente, que los miembros del instituto armado tengan que acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento y estimación de su pretensión, con la obligada ejecución de las resoluciones judiciales por parte de esa Administración que, en vía administrativa, continúa denegando sus peticiones.

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

“Adaptar el criterio de esa Dirección General de la Guardia Civil a los recientes pronunciamientos judiciales, a efectos de reconocer a los guardias civiles de la Agrupación de Tráfico en situación de baja médica por ocasión del servicio la percepción del complemento de seguridad vial y la productividad por objetivos”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación formulada o, en su caso, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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