Reconocimiento de una pensión no contributiva.

SUGERENCIA:

Iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por las posibles lesiones en el derecho de la persona interesada producidos a causa de la demora en la extinción del ingreso mínimo vital, lo que le ha impedido solicitar la revisión de la cuantía de su pensión contributiva hasta junio de 2021.

Fecha: 04/08/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007628

 


Reconocimiento de una pensión no contributiva.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La persona interesada desde el 1 de junio de 2020 era beneficiaria del ingreso mínimo vital, en la modalidad de solicitante individual. La prestación fue reconocida por Resolución de 27 de agosto de 2020, por la cuantía total garantizada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 c) y 33 del Real Decreto-ley 20/2020, entendió que una vez cumplida la edad reglamentaria debía solicitar la PNC de jubilación.

Por ello, en septiembre de 2020, cumplido el hecho causante, solicitó una pensión no contributiva de jubilación, que fue reconocida mediante Resolución de 15 de diciembre de 2020, con efectos 1 de octubre de 2020, por importe de 143,48 euros mensuales. Para el cálculo de esta cuantía se tuvo en consideración que era beneficiaria del IMV por importe de 461,50 euros mensuales.

3. Mientras que el INSS no extinguiera el IMV, no procedía modificar la cuantía de la PNC, ya que la persona interesada constaba en las bases de datos del INSS y en el registro de prestaciones sociales públicas, que también gestiona el INSS, como beneficiaria del IMV.

4. Una vez reconocida la PNC, el 19 de enero, el 19 de febrero y el 2 de marzo de 2021, según la documentación que se adjunta, la persona interesada puso en conocimiento del INSS su situación, entre otros motivos para poder solicitar que se incrementará el importe de su PNC, en el caso de que ambas prestaciones fueran incompatibles.

En todo caso, hay que tener en consideración que el artículo 19.8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, establece que en ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma, tales como la situación del beneficiario en relación con el sistema de la Seguridad Social; o la percepción por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestación económica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

5. Dado que el INSS no procedía a extinguir el IMV, que podía estar generando percepciones indebidas y que no podía solicitar el incremento de su PNC, la persona interesada se dirigió a esta institución, exponiendo su problema, iniciándose actuaciones en abril de 2021.

Esa Administración se ha demorado hasta junio de 2021 para extinguir el IMV, aunque tanto por los escritos remitidos por la persona interesada como a través de los diferentes medios que indica en el informe que ha remitido al Defensor del Pueblo, tenía constancia de que desde el 1 de noviembre de 2020 no tenía derecho a seguir percibiendo el ingreso mínimo vital. Mediante Resolución de 1 de junio de 2021 se ha extinguido su derecho a percibir el IMV por ser perceptor de una PNC.

6. Los perceptores de una PNC tienen la obligación de comunicar la variación de sus circunstancias económicas, laborales o personales, cuando se produce una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta inicialmente para el reconocimiento de la pensión. Ello puede dar lugar a la modificación de la cuantía a percibir.

La demora del INSS en extinguir el IMV, desde la fecha de efectos del reconocimiento de la PNC de jubilación, ha podido perjudicar a la persona interesada, ya que dicha demora le ha podido ocasionar una lesión en sus bienes y derechos. En este sentido, se debe considerar que, además de generar percepciones indebidas del IMV, desde noviembre de 2020 hasta que se suspendió el pago del IMV, se le ha impedido que pudiera solicitar, hasta junio de 2021, la revisión de su PNC, por la disminución de sus ingresos.

Ello, podría ser susceptible de indemnización, al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Constitución española y el artículo 32 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, según el procedimiento previsto en los artículos 65 y 67 y concordantes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por las posibles lesiones en el derecho de la persona interesada producidos a causa de la demora en la extinción del ingreso mínimo vital, lo que le ha impedido solicitar la revisión de la cuantía de su pensión contributiva hasta junio de 2021.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita la remisión de información sobre la razón de la demora de esa entidad en dictar resolución extinguiendo el IMV en el caso examinado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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