Se ha recibido contestación de ese instituto sobre la queja registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado, en la que señala que la solicitud del reclamante para el reconocimiento del complemento de maternidad en su pensión contributiva, formulada el 30 de agosto de 2021, se encuentra en trámite y será resuelta a la mayor brevedad.
Consideraciones
Resulta preciso recordar la Recomendación que el Defensor del Pueblo formuló a esa Administración en la queja (…), para que se revisaran de oficio los procedimientos en los que se hubiera denegado a hombres titulares de pensión contributiva su derecho al complemento de maternidad del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) en su redacción inicial, y se procediera a su reconocimiento desde la fecha del hecho causante de la prestación, en el supuesto de que reunieran el resto de requisitos para ello, a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero y 30 de mayo de 2022.
En contestación a la citada Recomendación, esa entidad gestora afirma que en la actualidad existen aspectos del mencionado complemento por maternidad sobre los que no hay un pronunciamiento judicial expreso, tales como la aplicación de las reglas de prescripción del artículo 53 del citado texto legal y la unicidad que caracteriza el complemento de maternidad.
Sin perjuicio de ello, manifiesta que ha dictado instrucciones provisionales para su reconocimiento, de conformidad con el criterio fijado por el Tribunal Supremo, en los supuestos no judicializados en los que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cinco años desde la fecha del hecho causante de la pensión que se complementa y no se haya reconocido el complemento de maternidad a la progenitora por los mismos hijos. Entre estos supuestos incluye las solicitudes ya presentadas y por resolver, como sucede en el caso del reclamante.
La pensión contributiva de jubilación del Sr. (…) se otorgó por la Dirección Provincial de ese instituto en A Coruña el 14 de diciembre de 2020. Según indica, tiene tres hijos y reúne los requisitos del artículo 60 del TRLGSS para la concesión del complemento que solicita.
A la vista de lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha considerado procedente formular a esa entidad gestora la siguiente:
SUGERENCIA
Que, en el caso de que el interesado cumpla con los requisitos del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su inicial redacción, se dicte resolución favorable por parte de la Dirección Provincial de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social en A Coruña y se reconozca su derecho al cobro del complemento de maternidad, solicitado el 30 de agosto de 2021, en la pensión de jubilación contributiva que le fue reconocida el 14 de diciembre de 2020, con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante, en coherencia con el criterio expresado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 12 de diciembre de 2019, coincidente con los fallos del Tribunal Supremo de 17 de febrero y 30 de mayo de 2022, en los que se determinan los efectos ex tunc de dicho reconocimiento, así como con las instrucciones provisionales dictadas por esa entidad gestora sobre este mismo asunto.
Se solicita comunique a esta institución si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando, en este último supuesto, las razones que fundamenten su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo