Reconocimiento del derecho a la asistencia pública sanitaria para mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Trasladar instrucciones y directrices a las unidades administrativas de los centros sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid con el fin de que se dé una adecuada y completa información sobre sus derechos a las mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad social, especialmente cuando requieran asistencia al embarazo y se detecte un riesgo asociado a la explotación sexual y la trata de seres humanos.

Fecha: 20/11/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19008824

 


Reconocimiento del derecho a la asistencia pública sanitaria para mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad en la Comunidad de Madrid.

Esta institución ha recibido la contestación de esa consejería a las cuestiones planteadas en el expediente de referencia.

Consideraciones

En primer lugar, el informe de esa consejería alude a la vigente redacción del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que contempla el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a los extranjeros no autorizados ni registrados para residir en España si cumplen determinados requisitos. Se indica también que, en dicho precepto, no se contemplan “excepciones o consideraciones específicas para personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social”. A continuación se desarrollan las razones por las que esa Administración considera que los extranjeros en situación de estancia temporal (de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Extranjería), no tienen derecho al reconocimiento del derecho a esa asistencia sanitaria.

Sobre esta cuestión general, se dan por reproducidas aquí las consideraciones hechas por esta institución en el expediente de queja ….., tramitado igualmente con esa consejería.

Como consecuencia de la interpretación normativa manifestada por esa Administración, el colectivo de mujeres extranjeras embarazadas, al que hace referencia específica este expediente, solo tiene acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad de Madrid si acreditan previamente que su situación de residencia en España es irregular, igual que el resto de personas extranjeras sin residencia autorizada o registrada.

El informe de esa consejería detalla el procedimiento especial seguido en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, para las mujeres víctimas de trata de seres humanos, cuyo visado de estancia temporal está vinculado a esa concreta situación. Se precisa que, a 31 de mayo de 2019, constaban 186 mujeres registradas en el sistema de información poblacional de la Comunidad con acceso a la asistencia sanitaria por esa vía.

La situación específica planteada en esta queja hacía referencia a las dificultades a las que se estaban enfrentando algunas mujeres extranjeras víctimas de explotación sexual o de trata cuando acuden a los centros de salud para ser atendidas de su embarazo, o para gestionar el proceso de interrupción voluntaria del embarazo. Esas dificultades o trabas habrían sido planteadas por las unidades administrativas cuando las mujeres no disponen de documentación que acredite su situación de irregularidad administrativa en relación con su permanencia en España. Se trataba de casos a los que no podía aplicarse el procedimiento especial de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1192/2012.

A criterio de esta institución, los casos planteados presentan un doble riesgo de vulnerabilidad social. Por un lado, se trataría de mujeres embarazadas que precisan atención médica urgente y que, presumiblemente, carecen de una adecuada red de apoyo social y familiar, además de escasos recursos económicos. Además, estas mujeres se encontrarían inmersas en un contexto de explotación sexual, o incluso de trata de seres humanos, según la información que aportan las organizaciones sociales de apoyo a estas víctimas que han comparecido.

La cuestión general referida a la correcta interpretación de la vigente Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud ya ha sido tratada por esta institución en el expediente ….., seguido con esa misma Consejería de Sanidad. Atendiendo a las condiciones específicas que afectan a las personas que solicitan su derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, esta institución considera que la legislación permite que las administraciones sanitarias puedan reconocer ese derecho incluso cuando la persona extranjera está en situación de estancia temporal, si sus circunstancias lo hacen preciso.

Además del reconocimiento del derecho, por la vía prevista en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, cabe esperar que los servicios administrativos en los centros sanitarios dependientes del servicio autonómico de salud ofrezcan una adecuada atención, muy especialmente a las personas vulnerables, orientándoles correctamente sobre las vías de que disponen para recibir la asistencia que necesitan.

En este expediente, se solicitaba información a esa consejería sobre las instrucciones que podían haberse impartido a los centros de salud en relación con la atención e información a prestar al concreto colectivo de mujeres extranjeras embarazadas, sin residencia legal en España y presumiblemente víctimas de explotación sexual o trata, que solicitan asistencia sanitaria y, particularmente, el acceso a la prestación pública de la interrupción voluntaria del embarazo, teniendo en cuenta además la premura con que debe ser atendida esa circunstancia clínica. En su respuesta no se informa sobre que se hayan dado instrucciones específicas para una debida atención a este colectivo, aunque se recuerda que los centros de salud únicamente gestionan las solicitudes, que resuelve después la correspondiente unidad de aseguramiento de esa consejería.

Decisión

En atención a estas consideraciones, con carácter complementario a las Recomendaciones igualmente formuladas por esta institución en el expediente ….., y según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula a esa Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Trasladar instrucciones y directrices a las unidades administrativas de los centros sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid con el fin de que se dé una adecuada y completa información sobre sus derechos a las mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad social, especialmente cuando requieran asistencia al embarazo y se detecte un riesgo asociado a la explotación sexual y la trata de seres humanos.

Esta institución queda a la espera de la respuesta de esa Administración, en la que se exprese la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, los motivos para su rechazo, según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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