Reconocimiento del derecho a la atención sanitaria de una persona en situación de vulnerabilidad.

SUGERENCIA:

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad de la persona afectada, se le facilite asesoramiento y acompañamiento, para que pueda cumplimentar la documentación necesaria y se le pueda reconocer, en su caso, el derecho a la atención sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Fecha: 16/11/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: En trámite
Queja número: 23008831

 


Reconocimiento del derecho a la atención sanitaria de una persona en situación de vulnerabilidad.

Se ha recibido escrito de esa consejería, correspondiente al expediente que se tramita con la referencia del encabezamiento.

Consideraciones

Este expediente, como ya se comunicó, hace referencia a la situación de una mujer de nacionalidad rumana, de 61 años, con una situación socioeconómica muy vulnerable, al no tener trabajo ni ingresos propios. No dispone de certificado de residente como ciudadana de la Unión Europea, si bien vive en España desde al menos 2019, encontrándose en situación de infravivienda en Albacete.

Es una persona diabética, y debido a las complicaciones sanitarias le han sido amputadas ambas piernas. Tiene múltiples problemas de salud y ha tenido diferentes ingresos hospitalarios en los últimos dos años.

Dispone de una Historia Clínica Provisional para realizar seguimiento de su patología, pero no tiene tarjeta sanitaria, por lo que debe abonar la totalidad del importe de los medicamentos. Esto supone que no pueda hacer frente por si misma al coste del tratamiento, debido al elevado precio de la insulina.

Había solicitado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) la tramitación de una tarjeta sanitaria para personas extranjeras residentes en Castilla-La Mancha que no estén registradas ni autorizadas a residir en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cumpliendo los requisitos de la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el mes de septiembre de 2022 aportó certificación de no disponer de atención sanitaria en Rumanía.

Comoquiera que no se le reconoció el derecho a la asistencia sanitaria, la organización no gubernamental que la estaba ayudando presentó una queja en esta institución. Solicitado el correspondiente informe, esa consejería comunicó que para expedir la tarjeta sanitaria por la vía de extranjeros no registrados ni autorizados para el caso de ciudadanos de la Unión Europea es requisito imprescindible incorporar en la documentación un certificado del país de origen de que no tienen derecho a la exportación de la asistencia sanitaria. Añadía que el certificado aportado no disponía de traducción legal y que, en cualquier caso, el texto del documento aportado por la interesada no acreditaba la certificación necesaria para la tramitación de la tarjeta sanitaria.

A la vista de esa información, el Defensor del Pueblo se dirigió de nuevo a esa consejería, indicando que sin perjuicio de la necesidad de traducción legal, resultaría necesario conocer con detalle qué información debe de contener el certificado emitido por las autoridades del país de origen de la afectada, toda vez que la misma, representada por la organización no gubernamental que la estaba apoyando, se había dirigido a la entidad que le había indicado el Consulado de Rumanía en Ciudad Real, esto es, a la Casa de Seguros de Salud de Dolj, que le había emitido un certificado con el siguiente contenido (traducción no oficial):

«Como consecuencia de su solicitud registrada en la oficina del Dolj con el nº (…), le informamos que de conformidad con la Ley 95/2006, en el sistema informático integrado único figura como persona no asegurada durante el periodo solicitado. En consecuencia, no podemos emitirle el Certificado Sustitutivo Temporal de la Tarjeta Sanitaria Europea».

En fechas recientes, esa consejería ha remitido un nuevo escrito, tras recabar la información pertinente a la Unidad de Tarjeta Sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que señala lo siguiente:

«El certificado emitido por el país de origen debe detallar que la interesada no tiene derecho en su país de origen a exportar el derecho a la asistencia sanitaria a España.

Este requisito viene regulado en la siguiente normativa vigente:

La Orden de 9/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 que tienen derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a cargo del Sescam los extranjeros residentes en Castilla-La Mancha que:

(…)

f) No puedan exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen (…)».

En definitiva, la dificultad que está teniendo la interesada para obtener el documento acreditativo de no poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria está teniendo como consecuencia práctica que no pueda acceder a la prestación farmacéutica, así como a las restantes prestaciones en condiciones de igualdad con el resto de los usuarios del SNS.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad de la persona afectada, se le facilite asesoramiento y acompañamiento, para que pueda cumplimentar la documentación necesaria y se le pueda reconocer, en su caso, el derecho a la atención sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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