Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista del contenido del mismo, el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes observaciones:
1º.- La Comunidad de Regantes justifica su negativa a devolver las cantidades reclamadas por el Sr. (…), en que éste abonó la derrama correspondiente a 2019 sin objeción, recurso ni reclamación formal alguna.
A este respecto, debe tenerse en consideración que en el momento en el que el Sr. (…) abonó la citada derrama, la información que había sido facilitada a la Comunidad de Regantes por la Confederación Hidrográfica del Guadiana le atribuía la propiedad del 100% de la parcela, y en base a esa información la comunidad de regantes le giró recibo de la derrama por el 100 % de la titularidad.
Así lo reconoce la comunidad de regantes en la información que ha remitido a esta institución y en la comunicación de 11 de abril de 2023 que le fue dirigida al interesado, en la que se indica «le reitero que dicha titularidad obedece a la solicitud dirigida a esta comunidad, así como la notificación de cambio de titularidad que nos remitió la Confederación Hidrográfica del Guadiana mediante oficio de fecha 17 de enero de 2020, cuya copia le adjunto, no habiendo tenido esa comunidad ninguna otra comunicación procedente del organismo de cuenca en sentido diferente».
El documento al que se refiere la comunidad de regantes es la notificación en la que se le comunica la relación nominal de los expedientes que cambian de propietario «a todos los efectos» a partir de la campaña de 2019, en la que figura el Sr. (…) como propietario al 100% del terreno regable en cuestión.
2º.- Fue, precisamente, la información obrante en la referida confederación hidrográfica la que motivó que el interesado presentara una solicitud de rectificación contra las liquidaciones efectuadas en el canon de regulación y tarifa de agua de 2019, que fue estimada por resolución del organismo de cuenca de 20 de octubre de 2020, dividiendo la liquidación en la proporción del 50% para Don (…) y el 50% restante para otros dos titulares.
3º.- Teniendo en cuenta que todos los gastos que corresponde abonar al partícipe en una comunidad de regantes forman parte del régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, no parece lógico que las cuotas por el canon de regulación y tarifa del agua de 2019 se le atribuyan al interesado sólo al 50%, y sin embargo las derramas del mismo ejercicio no sigan el mismo camino.
Téngase en cuenta que el artículo 82 de la Ley de Aguas dispone que todos los titulares de las comunidades regantes deben contribuir a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan.
4º.- Por las circunstancias que fueren, la resolución de 20 de octubre de 2020 de rectificación de titularidad, no fue remitida por la confederación hidrográfica a la comunidad de regantes al tiempo de aprobarse. Resulta llamativo que la comunidad de regantes se ampare en que la confederación hidrográfica no le informó y que la confederación hidrográfica manifieste que aquella no le preguntó.
Lo que no resulta aceptable que esa falta de comunicación entre ambos organismos revierta en perjuicio del interesado, derivándole al ejercicio de acciones civiles contra las personas a las que les correspondía abonar la derrama, para poder recuperar las cantidades abonadas en exceso.
5º.- Lo cierto es que la comunidad de regantes conoce la rectificación de los datos de titularidad, al menos, desde el oficio de 5 de mayo de 2023, en el que la confederación hidrográfica le informó de que, para la campaña 2019, D. (…) era propietario de un 50% de las parcelas 12 y 13 del polígono 7 del término municipal de Montijo.
Una vez conocida formalmente por parte de esa comunidad de regantes la anterior información, que modifica el régimen de titularidad en virtud del cual se calculó y giró la derrama de 2019, no se comprende el motivo por el que esa entidad no ha procedido a rectificar y a devolver la cantidad cobrada de más al propietario, a pesar de ser conocedora de la reivindicación de éste, puesto que solo unos días antes, el 11 de abril de 2023, le había rechazado la devolución.
Llama la atención que en esa respuesta de 11 de abril de 2023 la comunidad de regantes utilice hasta tres veces el término reiterar, lo que evidencia que no era la primera vez que el propietario reclamaba la devolución.
6º.- Por otra parte, el hecho de que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su oficio de 5 de mayo de 2023, no haya especificado la persona o personas titulares del 50% restante de la parcela tampoco debe ser un obstáculo para que el Sr. (…) pueda recuperar la parte de la derrama que no le correspondía abonar. Esa comunidad de regantes tiene la posibilidad de dirigirse al organismo de cuenca del que depende a fin de recabar esa información.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para reconocer a Don (…) el derecho a la devolución del 50% de la derrama abonada por él en el ejercicio 2019.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo