Se ha recibido su escrito, en el que indica que no se han producido avances con relación al desarrollo normativo de la Ley de perros de asistencia para personas con discapacidad de la Región de Murcia.
Consideraciones
Por parte de esta institución cabe señalar que:
1. El artículo 14 de la Constitución establece la igualdad de los españoles ante la ley, excluyendo la discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social. La efectividad del principio de igualdad exige asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos y favorecer así su integración social; mientras que, desde la perspectiva material, hay que atender a lo indicado en el artículo 9.2 del propio texto constitucional, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
2. Además, el artículo 49 de la Constitución atribuye a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
3. El artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece, entre otros aspectos, la competencia exclusiva para la Comunidad autónoma en las materias de asistencia y bienestar social, así como la promoción e integración de las personas con discapacidad.
4. La Disposición final primera de la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad faculta al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para elaborar, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, determinadas disposiciones de desarrollo.
Decisión
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Elaborar y aprobar la orden mediante la que se dicten las disposiciones de desarrollo necesarias para garantizar el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia, así como para determinar las características y el formato de la documentación, y los distintivos identificativos de tal condición.
Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)