Reconocimiento y transferencia de créditos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

De los datos obtenidos en la tramitación de una queja que hubo de ser suspendida por plantear un asunto pendiente de un procedimiento judicial en trámite, parecía desprenderse que en la tramitación de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid estaría incumpliendo con carácter general lo dispuesto en el artículo 2.6 de la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su reunión de 31 de enero de 2013.

Este precepto señala que se resolvería por `reconocimiento automático` a través de un procedimiento abreviado, los reconocimientos de créditos en los que existan precedentes idénticos, debiéndose elaborar y publicar a tal fin en la página web de la universidad las tablas de equivalencia de reconocimiento de créditos, basándose en las correspondientes resoluciones, que debían ser actualizadas periódicamente.

Al parecer, ante la no disponibilidad de las herramientas informáticas adecuadas, y dado el volumen de solicitudes de reconocimiento de estudios recibidas, el procedimiento de verificación de las situaciones de precedente idéntico que conducirían al procedimiento abreviado, se estaba realizando mediante cotejo manual llevado a cabo por el personal de Secretaría, en el que se verificaban todos los casos resueltos que pudieran constituirse en dicho precedente. Y en caso de no suponer una interrupción del normal funcionamiento de los servicios de la Secretaría, era costumbre al parecer realizar un cotejo previo e informar verbalmente a los solicitantes de los precedentes existentes, como paso previo a la presentación formal de la solicitud.

No es posible considerar válido o supletorio a este procedimiento, y parece además necesaria la publicación y el mantenimiento actualizado de estos datos, y no solo por razones prácticas, sino también porque así lo dispone la normativa vigente. Por tanto se recomendó al Rector de la Universidad Politécnica de Madrid que se publicaran en la página web las tablas de equivalencia de reconocimiento de créditos, y se mantuvieran debidamente actualizadas, de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 2.6 de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su reunión de 31 de enero de 2013.

RECOMENDACION:

Publicar en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid las tablas de equivalencia de reconocimiento de créditos, y mantenerlas debidamente actualizadas, de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 2.6 de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su reunión de 31 de enero de 2013.

Fecha: 22/02/2019
Administración: Universidad Politécnica de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010699

 


Reconocimiento y transferencia de créditos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

Con motivo de la queja registrada con el número arriba indicado, planteada por D. (…..), se solicitó de V.E., al amparo del artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la emisión de un informe documentado en relación con la supuesta inobservancia, por parte de un centro de esa universidad, de uno de los preceptos recogidos en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en su reunión de 31 de enero de 2013.

Consideraciones

1. La presente actuación fue iniciada en base a uno de los datos contenidos en el escrito de queja del reclamante, ya que además de plantear un asunto sobre el que no procedía intervención alguna del Defensor del Pueblo por estar pendiente de un procedimiento judicial en trámite, señalaba también que en la tramitación de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de esa universidad estaría incumpliendo con carácter general lo dispuesto en el artículo 2.6 de la mencionada normativa de reconocimiento.

Este precepto señala lo siguiente: «2.6. Se denomina “reconocimiento automático” al que se resuelve por un procedimiento abreviado ante la existencia de precedentes idénticos. A tal fin se elaborarán y publicarán en la página web de la U.P.M. las tablas de equivalencia de reconocimiento de créditos, basándose en las correspondientes resoluciones, que serán actualizadas periódicamente».

2. Sin haber recibido la respuesta solicitada a V.E., ha tenido entrada por correo electrónico una comunicación que remite el Gabinete de Asesoría Jurídica de esa universidad, y que se acompaña de un informe del Gerente que a su vez hace referencia al informe elaborado por el Subdirector de Ordenación Académica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, que también se facilita.

En este último informe señala el Subdirector de Ordenación Académica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, entre otras cuestiones no solicitadas, lo siguiente:

– Que debido a la no disponibilidad de las herramientas informáticas adecuadas, y dado el volumen de solicitudes de reconocimiento de estudios recibidas, el procedimiento de verificación de las situaciones de precedente idéntico que conducirían al procedimiento abreviado descrito en el Art. 2.6 de la citada normativa, se realiza mediante cotejo manual llevado a cabo por el personal de Secretaría de la Escuela, en el que se verifican todos los casos resueltos hasta la fecha que pudieran constituirse en dicho precedente.

– Que en caso de no suponer una interrupción del normal funcionamiento de los servicios de la Secretaría de esta Escuela, es costumbre realizar un cotejo previo e informar verbalmente a los solicitantes de los precedentes existentes, como paso previo a la presentación formal de la solicitud.

– Que las actas con las resoluciones adoptadas en las reuniones de la Subcomisión de Reconocimiento de Estudios de esta Escuela están disponibles para la Delegación de Alumnos de este Centro a través de nuestra Intranet, por lo que cualquier interesado puede acceder a la dicha información a través de la Secretaría del Centro o de Delegación de Alumnos.

– Y por último que en dichas actas se puede realizar la comprobación del resultado y condiciones de cualquier solicitud precedente, por lo que entiende el órgano informante que existe un medio de publicación de dichos precedentes de conformidad con lo estipulado en el art. 2.6.citado al comienzo de este escrito.

3. Indica el artículo primero de la normativa a la que se refiere esta queja, que su finalidad es «regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las Titulaciones oficiales de la Universidad Politécnica de Madrid que formen parte de su oferta educativa dentro del Espacio Europeo de Educación Superior».

Esta norma establece que la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, creada por esa universidad para dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, tiene entre sus funciones la de implantar, mantener y desarrollar las bases de datos y tablas de equivalencia que permitan resolver de forma ágil las solicitudes que tuvieran precedentes iguales (artículo 5.b).

4. Teniendo en cuenta que el denominado «reconocimiento automático» es el que se resuelve por un procedimiento abreviado ante la existencia de precedentes idénticos, y que la normativa dispone que este procedimiento debe iniciarse a solicitud del interesado mediante formulario electrónico disponible en la página web de la universidad, resulta razonable que la propia norma prevea que se elaboren y publiquen en el mismo medio electrónico las tablas de equivalencia de reconocimiento de créditos debidamente actualizadas.

No es posible considerar válido o supletorio a este procedimiento el que al parecer se acostumbra a utilizar en la mencionada Escuela, según el cual y siempre que no suponga una interrupción del normal funcionamiento de los servicios de la Secretaría, se realiza un cotejo previo para proporcionar información verbal a los solicitantes respecto a los precedentes existentes, como paso previo a la presentación formal de la solicitud.

5. Parece además necesaria la publicación y el mantenimiento actualizado de estos datos, habida cuenta no solo de lo anterior, sino también de la situación que refleja en su informe el Subdirector de Ordenación Académica de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales al indicar que, pese al volumen de solicitudes de reconocimiento recibidas y ante la no disponibilidad de las herramientas informáticas adecuadas, se procede al cotejo manual por el personal de Secretaría de la Escuela para verificar todos los precedentes.

Decisión

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Publicar en la página web de la Universidad Politécnica de Madrid las tablas de equivalencia de reconocimiento de créditos, y mantenerlas debidamente actualizadas, de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 2.6 de la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su reunión de 31 de enero de 2013.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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