Reconsideración del archivo de unas actuaciones contra un abogado de oficio.

SUGERENCIA:

Que, en el marco de sus competencias, se reconsidere, en su caso, el archivo de actuaciones acordado por resolución el 20 de julio del 2023, de la queja contra el letrado denunciado por la interesada, señor (…), teniendo en cuenta el perjuicio causado a la ciudadana compareciente.

Fecha: 13/03/2024
Administración: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23004160

 


Reconsideración del archivo de unas actuaciones contra un abogado de oficio.

Se acusa recibo de su escrito, fechado el 31 de octubre del 2023, en relación con la queja de doña (…), víctima de violencia de género, por el servicio recibido por parte del abogado del turno de oficio que le fue designado.

Consideraciones

1. En su escrito el colegio explica que se ha procedido a un cambio de letrado, que ha sido aceptado por la interesada. Sin embargo, en el procedimiento deontológico abierto contra el letrado denunciado por la interesada, señor (…), el Departamento de Deontología emitió una resolución el 20 de julio del 2023 archivando las actuaciones.

2. El actual Código Deontológico de la Abogacía española del año 2019, proporcionó a la abogacía instrumentos eficaces para garantizar el cumplimiento y el respeto a las normas deontológicas que deben regir esta actividad profesional. Son normas mínimas de actuación para cualquier abogado que luego cada profesional debe completar con las virtudes de honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad. En esto se basa la relación de confianza abogado-cliente. El abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier abogado así no lo hiciere, su actuación individual afectaría al honor y dignidad de toda la profesión.

Estos principios y valores esenciales en cualquier relación abogado-cliente son especialmente relevantes en el caso de los abogados designados por el turno de oficio, porque en estos casos, el ciudadano con derecho al ejercicio de la justicia gratuita no puede elegir el abogado que quiere que le represente, de acuerdo con las virtudes y los valores que reconoce en él o ella, sino que es el colegio profesional el que lo designa.

3. Cuando un abogado no atiende a su cliente, no responde a sus llamadas, ni a correos electrónicos, no informa a su cliente del estado en el que se encuentra su procedimiento, no se ha reunido nunca con el/ella, claramente no se están cumpliendo las obligaciones deontológicas establecidas para esta profesión, ni se está actuando diligentemente, con competencia, y con lealtad al cliente. El daño de este tipo de actuaciones no solo alcanza al abogado particular, sino que pone en duda la competencia del turno de oficio, y la actuación del colegio profesional en cuestión. El cambio de abogado de oficio es un derecho reconocido por la ley, que puede no ser suficiente para paliar el daño causado por un abogado en un proceso sometido a plazos perentorios, y aunque existen remedios y acciones legales para exigir la responsabilidad jurídica de un abogado que no cumple con sus obligaciones profesionales, en el caso de los abogados de oficio las acciones procesales para exigir la responsabilidad devienen en ocasiones imposibles o muy difíciles de ejercer. Por eso, en estos casos, la función de los colegios es esencial.

4. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha adoptado en sus normas reguladoras del Turno de Oficio (Normas aprobadas por la junta de Gobierno del ICAM el 15 de septiembre de 2023), medidas específicas, incluyendo un régimen disciplinario concreto para los abogados y abogadas adscritos al turno de oficio, con sanciones por incumplimientos muy graves, graves y leves que tienen en consideración el perjuicio para el justiciable y para el servicio de turno de oficio del comportamiento del abogado adscrito al turno, y en las que se tiene en cuenta, como agravantes la reincidencia y la especial trascendencia de la infracción.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en el marco de sus competencias, se reconsidere, en su caso, el archivo de actuaciones acordado por resolución el 20 de julio del 2023, de la queja contra el letrado denunciado por la interesada, señor (…), teniendo en cuenta el perjuicio causado a la ciudadana compareciente.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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