Se ha recibido en esta institución escrito remitido por la Diputada del Común de Canarias, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
En el mismo, la Diputada del Común explica la tramitación de la queja recibida en dicha institución con nº. (…), iniciada a instancia de D. (…) con DNI (…), y domicilio en Santa Cruz de Tenerife, referente a la denegación de la tarjeta de estacionamiento provisional a nombre de su madre, Dña. (…), de 92 años, con DNI (…), e igualmente domiciliada en Santa Cruz de Tenerife.
Consideraciones
Primera.
De forma resumida cabe indicar que la queja trae causa del hecho de que pese a que el facultativo del Servicio Público de Salud certificó la concurrencia de los motivos que justifican la expedición de la tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida a favor de la Sra. (…), dicho certificado no contó con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante, requerida por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Segunda.
Resulta necesario destacar que la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, establece que, atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
Debe también destacarse que los plazos de expedición de la tarjeta de aparcamiento por el procedimiento ordinario se encontraban aproximadamente en 2 años, en el momento en el que el interesado efectuó su consulta ante el Gobierno de Canarias. Esto supondría, si no se produce ningún contratiempo adicional, que no se le expediría la tarjeta hasta haber cumplido los 94 años de edad.
Con fecha 1 de marzo de 2024, al interesado le fue comunicado que la solicitud no había sido validada por la inspección médica de la Dirección de Área, porque “El paciente no padece enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento”.
En informe posterior, la Dirección de Área de Salud de Tenerife, reitera que no es posible acceder a lo solicitado, pues “Según la información médica obrante en la historia clínica de la Sra. (…), puesta en conexión con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (BOE n.º 309, de 23/12/2014), así como con la esperanza de vida en Canarias en el año 2022, según ISTAC (84,3 años), la enfermedad o patología que padece no supone fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento”.
Tercera.
De acuerdo con la información facilitada por el promotor de esta queja, la afectada tenía 92 años de edad en el momento de presentación de la queja y un grado de discapacidad del 66%. Asimismo, padece diversas patologías tratadas por su médico de cabecera, entre las que relaciona la diabetes, hipertensión arterial, incontinencia urinaria, hernia de hiato, hipotiroidismo, hipoacusia, degeneración macular, pérdida de oído, depresión, mareos, sarcoma de fémur, lesión en glándula suprarrenal, lesión de tumoración pancreática y lesiones en pleura. Señala además, con respecto al sarcoma de fémur, que fue intervenida quirúrgicamente en el mes de mayo de 2023 en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, provocándole una reducción considerable de la movilidad.
Cuarta.
De acuerdo con la Sociedad Española de Oncología Médica (https://www.seom.org/170-Informaci%C3%B3n%20al%20P%C3%BAblico%20-%20Patolog%C3%ADas/sarcomas-oseos), los sarcomas son un conjunto de cánceres raros mesenquimales (en torno 1.5-2 % de todos los cánceres) que se diferencian hacía distintos tipos de tejidos. Los síntomas más frecuentes de los sarcomas óseos son dolor y/o aparición de una tumoración en una localización ósea. Habitualmente los síntomas son de meses o, incluso, años de instauración. Es frecuente que exista un antecedente de traumatismo o sobrecarga osteomuscular, aunque no como causa, sino como desencadenante de los síntomas.
En cuanto a la esperanza de vida, resulta evidente que la edad de la afectada hace inviable considerar que cualquier enfermedad pueda provocar una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, toda vez que la misma ya ha superado, con creces, la esperanza media de vida en su comunidad autónoma.
Quinta.
Esta institución entiende razonable, en el sentido indicado por la Dirección General de Paciente y Cronicidad del Servicio Canario de Salud, que se activen los mecanismos para lograr la consecución de los criterios unitarios de emisión de la tarjeta provisional de estacionamiento, de acuerdo con lo expresado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
En ese sentido, se ha dirigido a la Administración del Estado, para conocer las previsiones que se dispongan, para que por los órganos de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas existentes, las administraciones públicas consensuen los criterios de emisión de la tarjeta provisional de estacionamiento que contempla la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1056/2014.
Pero este proceso de consenso de los criterios de emisión de la tarjeta provisional no debería impedir, a juicio de esta institución, que por las razones humanitarias que contempla la normativa, y existiendo una pluripatología en la interesada, incluyendo entre éstas un sarcoma de fémur, así como una edad tan avanzada que ha superado ampliamente la esperanza de vida en su área demográfica, que se reconsidere el criterio empleado y se valore la posibilidad de validar el informe facultativo para la emisión de la tarjeta provisional de estacionamiento.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise, partiendo de las razones humanitarias que concurren en el presente caso, el procedimiento de validación del informe del facultativo del servicio público de salud, que estimó la concesión de la tarjeta provisional de estacionamiento a la interesada, para que se pueda facilitar a la misma la tarjeta provisional de estacionamiento.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo