Motivación adecuada de las resoluciones denegatorias de visados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14009478


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado en el que el Consulado General de España en La Habana se reitera en la denegación del visado solicitado por (…), a causa del incumplimiento del plazo de retorno de los dos visados concedidos con anterioridad. En lo referido al criterio de esa Dirección General, respecto a los modelos utilizados por el citado Consulado para desestimar los recursos, se comunica que no tiene inconveniente en su utilización.

Consideraciones

1. Acerca de los motivos de la denegación del visado, se insiste en lo comunicado en los escritos anteriores en relación con la falta de consideración, en el presente caso, de las circunstancias que motivaron el incumplimiento de los anteriores visados concedidos, así como en los más de ocho años transcurridos desde dichos hechos.

2. En relación con el formulario utilizado por el Consulado General de España en La Habana para desestimar los recursos interpuestos contra la denegación de visados “al no acreditar en el recurso, según lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la concurrencia de cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 del mismo texto legal”, es preciso insistir en la irregularidad de su utilización, al no hacer referencia a los fundamentos de hecho que concurren en el caso concreto, ni a la información y documentación alegadas por los interesados.

3. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, en su artículo 21.1 sobre el derecho al recurso, dispone que “Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes”. Asimismo, el Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería, en su Disposición Adicional segunda, relativa a la normativa aplicable a los procedimientos, especifica que en lo no previsto en materia de procedimientos se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, particularmente, en lo referido a la necesidad de motivación de las resoluciones denegatorias de las autorizaciones.

4. A estos efectos, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. El artículo 113 de la citada Ley, relativo a la resolución de los recursos dispone que la resolución dictada estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. Asimismo especifica que el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados y que la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, recuerda a esa Dirección General el deber legal que incumbe a los órganos consulares de motivar adecuadamente las resoluciones denegatorias de visados, evitando la utilización de un modelo formulario sin referencia a las circunstancias particulares de los solicitantes, a fin de que estos puedan conocer las razones de la denegación y argumentar adecuadamente en su contra, en caso de considerarlo oportuno.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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