Texto
Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por don… registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En la citada información se describen los objetivos y la finalidad de los concursos de traslados que afectan a bomberos especialistas y bomberos de esa corporación municipal con los que se tratan de atender las peticiones de cambio de parque entre el personal de la plantilla, realizar un equilibrio de personal ante los desajustes por jubilaciones y ascensos y distribuir de modo homogéneo por Parque y Turnos de nivel de experiencia, señalando que el pasado mes de octubre el interesado ha retornado a su parque de bomberos.
2. El motivo de inicio de actuaciones tras la comparecencia ante esta institución del señor… fue la falta de respuesta expresa a los escritos que, a través de las oficinas de registro de atención al ciudadano, y de los que esta institución acompañaba copia, dirigió al Servicio de Extinción de Incendios de ese Ayuntamiento en relación con su situación laboral en el concurso de traslados 13/2014, escritos a los que expresaba que no había obtenido respuesta sin que, en el petitum de información formulado por esta institución, se realizasen consideraciones sobre el fondo del asunto.
3. En la información trasladada por el Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias esa corporación no alude a la falta de respuesta a los escritos dirigidos por el interesado al Servicio de Extinción de Incendios, motivo, se insiste, del inicio de actuaciones por esta institución, de lo que se desprende que no ha habido respuesta expresa a los mismos.
Como ya se ha puesto de manifiesto por el Defensor del Pueblo ante ese Ayuntamiento con ocasión de otras comparecencias, la norma exige que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo, deber que le viene legalmente impuesto por las normas del procedimiento administrativo así como por el contenido del Título VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular, para que se traslade al Servicio de Extinción de Incendios de esa corporación, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con los parámetros recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo