Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. El artículo 34.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (normativa vigente en el momento en que el interesado presentó el escrito que motiva el procedimiento) establece que los ciudadanos tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. Por su parte, el artículo 42.1 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
2. El escrito se presentó ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en virtud de Convenio, y se ha tenido conocimiento de la demora que han tenido los procedimientos iniciados por esta vía, debido a la demora con que el Ayuntamiento ha trasladado a esa Gerencia la información necesaria.
3. Ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone esa Gerencia para notificar sobre la citada solicitud.
Decisión
1. Recordar el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas, y notificarlas formalmente a los interesados a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución española.
2. Solicitar información sobre las medidas que se estén adoptando o se vayan a adoptar para resolver los retrasos que afecten a los procedimientos que se hayan iniciado mediante presentación de declaraciones, solicitudes o recursos con el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, así como si esta situación ha quedado solventada en la actualidad o si subsiste.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo