Deber de auxiliar al Defensor del Pueblo Todos los poderes públicos deben auxiliar al Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Gerencia Regional del Catastro de Extremadura. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16007766


Texto

Se ha recibido su escrito (Expediente: ………/16, Documento: ……….), en el que contesta a la queja de referencia, sobre la resolución del expediente: ………./15, sin que remita, tal y como se solicitó en el escrito enviado por esta institución con número de registro de salida: ………., copia la resolución alcanzada, así como la hoja de valoración del inmueble donde puedan apreciarse las correcciones practicadas.

Consideraciones

1. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo establece que: “1. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. 2. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo, su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública dependiente de la misma o afecto a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria. 3. A estos efectos no podrá negárseles el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 22 de esta ley”.

2. El artículo 22 de la propia ley dispone que el Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará de una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, procede formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Recordar el deber legal que tienen todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Decisión

Solicitar que remitan copia del acuerdo notificado en el expediente de regularización: (…………/15), así como la hoja de valoración del inmueble en donde se aprecien las correcciones practicadas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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