Texto
Se agradece su escrito en el que comunica que, efectivamente, la reclamación económico administrativa interpuesta por la Sra. (…..) está aun pendiente de resolver.
Consideraciones
1. A la vista del contenido del citado informe, se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que ha trascurrido en exceso el plazo máximo de un año previsto en el articulo 240 de la Ley General Tributaria para notificar la resolución contado desde la interposición de la misma.
2. Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución tal como prevé el artículo 240 de la Ley General Tributaria.
Se queda a la espera de que comunique que se ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)