Tramitación de la autorización de residencia de menores extranjeros no acompañados, acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15004407


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa que (…), (…) y (…) obtuvieron autorizaciones de residencia mediante resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 5 de mayo de 2015, de 27 de junio de 2015 y de 27 de octubre de 2015, respectivamente.

Consideraciones

De la información remitida por V.I. así como de la proporcionada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, se observa lo siguiente:

1. (…), expediente 15004407, fue puesto por segunda vez a disposición de esos servicios de protección el 12 de septiembre de 2014, sin que se presentase la solicitud de autorización de residencia hasta el 26 de junio de 2015. La autorización solicitada se concedió mediante Resolución de 27 de octubre de 2015.

2. (…), expediente 15004545-01, fue puesto a disposición de los servicios de protección el 25 de septiembre de 2014, sin que se instase la tramitación de su residencia. Con fecha 24 de febrero de 2015, la Subdelegación del Gobierno solicitó a esa entidad de protección la documentación para iniciar la tramitación de su residencia, que se concedió el 5 de mayo de 2015.

3. (…), expediente (15004545-02), ingresó en los servicios de protección el 24 de diciembre de 2014, sin que se tramitase su autorización de residencia hasta que, con fecha 12 de marzo, la Subdelegación del Gobierno interesó de ese organismo la remisión de la documentación que constase del menor para iniciar dicho trámite. Finalmente, con fecha 15 de mayo de 2015, se presentó la correspondiente solicitud de residencia.

Decisión

El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, RECUERDA EL DEBER LEGAL que incumbe a los servicios de protección de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, instando la tramitación de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese organismo, se informa a la entidad compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, y se dan por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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