Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba referenciado en el que se expresan las circunstancias relacionadas con la materialización de la expulsión del interesado del territorio nacional y la suspensión cautelar de la misma acordada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia.
Consideraciones
1. De la información recibida de ese Departamento se desprende que el Grupo 1º de la Brigada Provincial de ExtranjerÃa y Fronteras de Valencia, dado el carácter urgente de la medida, ya conocÃa por la comunicación telefónica del Magistrado Juez a las (…) horas de la existencia de una solicitud de medidas cautelarÃsimas.
2. La citada Brigada Provincial debió haber diferido la expulsión del interesado hasta un siguiente vuelo, dado que en estas circunstancias, la materialización de la expulsión no debe quedar a la deriva o suerte de los minutos que median entre la comunicación telefónica del juzgado comunicando la suspensión de la expulsión y la circunstancia de que el extranjero esté dentro del avión o que el vuelo se haya iniciado.
Decisión
1. El Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artÃculos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de la citada Ley Orgánica, recuerda el deber legal que le incumbe de garantizar el cumplimiento de las previsiones del artÃculo 134.1 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, adoptando las medidas necesarias para la efectividad de las medidas cautelarÃsimas de expulsión del territorio nacional de los extranjeros que puedan adoptarse por la autoridad judicial de forma inminente.
2. En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo