Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que, mediante oficio de 16 de noviembre de 2017, se ha requerido de nuevo al Registro Civil de Murcia para que, en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2015 que estimó parcialmente el recurso número 229/2015, realice una nueva entrevista al interesado para apreciar su grado de integración en la sociedad española.
Consideraciones
1. Dicho expediente, iniciado el 10 de mayo de 2010, sufre una demora de ocho años, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es de 23 de diciembre de 2015, sin que en estos más de dos años se haya llevado a cabo su ejecución.
3. Esta institución ha señalado reiteradamente que la falta de un cauce diferenciado de comunicación urgente y preferente entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y los registros civiles impide atender adecuadamente las necesidades de casos específicos, como el actual, en el que a una demora de ocho años, por razones imputables al mal funcionamiento de la Administración que ha merecido una rectificación jurisdiccional, pueden sumarse varios más si no se adoptan las medidas necesarias para evitarlo.
4. Podría estar infringiéndose el deber de ejecutar las sentencias en sus justos términos conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Decisión
Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de ejecutar la sentencia concernida en sus propios términos e instruir al Registro Civil de Murcia para que no dilate más la entrevista que ha de realizar al interesado en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de diciembre de 2015, que estimó parcialmente el recurso nº …/2015, y la misma sea enviada con carácter urgente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que con carácter preferente se califique y resuelva, de modo que no se dilate más la demora de 8 años que ya sufre el expediente concernido.
En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en el mismo,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)