Cumplimiento de preceptos legales y reglamentarios en la tramitación de los procesos selectivos para la concesión de ayudas de Formación de Profesorado Universitario

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15011398


Texto

Con motivo de la tramitación de la queja presentada por Dña. (…), sobre el proceso selectivo para la concesión de las ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, esta institución solicitó mediante escrito de 15 de septiembre de 2015 diversa información. Recibida la respuesta de ese Departamento, se ha resuelto continuar las actuaciones ante V.I.

Consideraciones

1. Señalaba la Sra. (…) en su queja que había participado en la convocatoria publicada por Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocaron ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

2. La tramitación de la convocatoria de estas ayudas están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la mencionada Resolución, en cuyo Capítulo III, Sección primera, se definen los trámites del procedimiento de selección de solicitudes. En el artículo 17 se indica que en el trámite de audiencia los solicitantes dispondrían de 10 días para presentar alegaciones contra la resolución provisional, y en su Sección segunda el mismo Capítulo dispone que el procedimiento constaría de dos fases y que cada una de ellas dispondría de un plazo de alegaciones contra las Resoluciones provisionales de cada fase. En el mismo sentido el artículo 27.6 de la Resolución que regula este procedimiento señala de forma clara e inequívoca que en la segunda fase los solicitantes no incluidos en la Resolución provisional contarían con un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

3. La reclamante señalaba en su escrito que, al amparo de los citados artículos 17 y 27.6 de la Resolución por la que se aprueba esta convocatoria, cuyas redacciones no quedaron afectadas por las modificaciones contenidas en la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, presentó en plazo y forma un escrito de alegaciones contra la resolución provisional de las ayudas, para que, antes de redactar la resolución, se tuviera en cuenta que a su juicio no fueron valorados y puntuados diversos méritos académicos y profesionales acreditados por ella junto a su solicitud. Y manifestaba que estas alegaciones no fueron tomadas en consideración, ya que ese Departamento había resuelto que a través de las mismas solo cabía subsanar los defectos materiales que hubieran motivado la no selección de la interesada.

4. Como la anterior consideración no se desprendía de lo dispuesto en las bases de la convocatoria de estas ayudas, se resolvió admitir a trámite esta queja, solicitando de esa Dirección General información al respecto. En la respuesta remitida por V.I. se reitera el criterio cuestionado por la reclamante, y se manifiesta que se apoya en lo dispuesto en la Resolución de 15 de julio de 2015, del Director General de Política Universitaria, por la que se publicaba la relación provisional de candidatos seleccionados para la concesión de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario, correspondiente a la convocatoria publicada por Resolución de 26 de diciembre de 2014.

5. En efecto, en virtud de los establecido en la citada Resolución de 15 de julio, las alegaciones que según las bases de la convocatoria podían presentar los solicitantes en el plazo de diez días hábiles contra la Resolución provisional, debían limitarse a solicitar la subsanación de defectos materiales que pudieran haber motivado su no selección, y en aplicación de dicha Resolución no fueron tomadas en consideración por ese Departamento las alegaciones presentadas, ya que planteaban un elemento valorativo, y no un error material.

6. Junto a lo anterior recuerda V.I. en su oficio que si la interesada estaba disconforme con la contestación a su alegación, en la Resolución de 20 de agosto por la que se concedían las ayudas se daba a los participantes la opción de interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

7. De acuerdo con el ordenamiento jurídico a la interesada le correspondía el derecho citado por V.I. en su escrito, como a cualquier ciudadano que desee impugnar un acto administrativo que agote la vía administrativa. Pero también le asistía a la interesada el derecho a que el órgano competente examinara y tuviera en cuenta cualquier elemento de juicio aportado por ella en sus alegaciones, antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución, de conformidad con la normativa aplicable.

8. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de noviembre de 2000 señala que “con carácter general debe establecerse que es criterio jurisprudencial uniforme, manifestado, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1987 y 14 de septiembre de 1988, que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituye la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los tribunales y comisiones encargadas de la valoración de los méritos”. Se deduce de ello que la ley aplicable al procedimiento selectivo es la que se desprende de las bases de la convocatoria.

Por otra parte, las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas deben ajustarse a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016), y sus disposiciones de desarrollo, así como a las restantes normas de derecho administrativo.

9. Analizada la normativa aplicable, cabe considerar que el criterio para no entrar a valorar las alegaciones que formuló la interesada no se desprende de las bases de la convocatoria, contenidas en la Resolución de 26 de diciembre de 2014 (BOE de 27 de diciembre), ni en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 24.4, citado por V.I. en su escrito, prevé de forma expresa que contra la propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, y que una vez examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

10. Por otra parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Vigente hasta el 02 de octubre de 2016), establece en su artículo 79.1 que los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, y que unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente de resolución.

11. De los datos generados en la tramitación de la presente queja parece desprenderse que en la tramitación del proceso selectivo para la concesión de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario, correspondiente a la convocatoria publicada por Resolución de 26 de diciembre de 2014, no se observaron algunos de los preceptos legales y reglamentarios que resultaban de aplicación.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se procede a formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE LOS DEBERES LEGALES

Observar en la tramitación de los procesos selectivos para la concesión de ayudas de Formación del Profesorado Universitario, todos los preceptos legales y reglamentarios que resultan de aplicación

Y en base a las mismas consideraciones, procede formular a V.I. una

RECOMENDACIÓN

Cumplir en lo sucesivo con todos los trámites procedimentales previstos en las bases de las convocatorias, antes de dictar las resoluciones definitivas de la concesión de ayudas de Formación del Profesorado Universitario.

Agradeciéndole la acogida que dispense a este Recordatorio de Deberes Legales y Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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