Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el expediente de ese Ayuntamiento: (../2015), relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Consideraciones
1. En su escrito señalan que el motivo por el que no se ha dado traslado a la Gerencia Regional del Catastro en Las Palmas de Gran Canaria es la limitación de personal de la Oficina de Gestión de Bienes Inmuebles, ya que la única persona de este servicio, se encuentra destinada al servicio de atención al público. Igualmente, señalan que en el Convenio firmado en 2005 con la Dirección General del Catastro no se encuentra incluida la gestión de las declaraciones que se tramitan a través del modelo 903-N.
2. No se ha indicado si se comunicó a la presentadora de la declaración que ésta no se encontraba comprendida entre aquellas cuya gestión se ha asumido por convenio, ni cuáles podrían ser las consecuencias de la presentación en esa Oficina. Tampoco se ha comunicado cuándo se va a trasladar la citada declaración a la Gerencia y porqué motivo, conocida la presentación de la queja, no se han adoptado medidas para resolver esta situación.
3. Parece desprenderse de su escrito que no se está dando trámite a las solicitudes y declaraciones catastrales que se presenten en ese Ayuntamiento, habida cuenta de que si la persona que gestiona el servicio debe dedicar todo su horario a la atención al público, dichas declaraciones se encontrarán, previsiblemente, pendientes de tramitar. No se alude a las medidas que vayan a adoptarse, para afrontar las obligaciones contraídas con la Dirección General del Catastro que pueden no cumplirse debido a las limitaciones mencionadas. Tampoco se conoce si existe un Registro o Ventanilla Única en ese Ayuntamiento, ni si su funcionamiento permite cumplir con el resto de funciones que se encuentran recogidas en el Convenio suscrito con la Dirección General del Catastro mediante resolución de 24 de mayo de 2005.
4. Con independencia de las dificultades que padezca ese Ayuntamiento en relación con la tramitación de las instancias, declaraciones o solicitudes relativas a bienes inmuebles, se le recuerda que tanto el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como el artículo 101.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, imponen a la Administración la obligación expresa de resolver y notificar, configurándose como una garantía de la eficacia de la actuación administrativa.
5. La propia Ley General Tributaria, en su artículo 104.1 y el Reglamento citado en el 102, establecen un plazo máximo para resolver que se fija en seis meses, y que no pueden ser ampliados salvo que dicha ampliación se recoja en un instrumento normativo con rango de ley o venga exigido por la normativa europea.
Por lo expuesto, y debido a que ya ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver sobre la citada solicitud, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Decisión
Solicitar confirmación de la remisión del expediente: 75/2015, a la Gerencia Regional del Catastro de Las Palmas de Gran Canaria, así como la información relativa a las consideraciones recogidas en el presente documento.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo