Respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subdelegación del Gobierno en Jaén. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 15007933


Texto

Se ha dirigido a esta Institución la Fundación Raíces mostrando su disconformidad con el procedimiento sancionador de expulsión incoado al interesado arriba indicado, una vez que accedió a su mayoría de edad y los servicios de protección andaluces resolvieron el cese de las medidas de protección acordadas en su condición de menor extranjero no acompañado en situación de desamparo.

Consideraciones

1ª. Esa Subdelegación del Gobierno inició el pasado 14 de marzo procedimiento sancionador en el que 5 días después se acordó la expulsión del interesado, en base a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2ª. El interesado estuvo bajo tutela de la Administración Pública hasta el día 13 de marzo del presente año, sin obtener la autorización de residencia que le correspondía, por lo que en el momento de la incoación del procedimiento se encontraba aún en plazo de solicitar una autorización como menor extranjero que ha accedido a la mayoría de edad, sin haber obtenido residencia, según lo previsto en el artículo 198 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.

3ª. Además, pocos días después de dictar la resolución de expulsión, esa misma Delegación del Gobierno otorgó al interesado una cédula de inscripción.

4ª. La resolución de expulsión dictada, en sus fundamentos de derecho establece que concurren en el interesado “otras connotaciones desfavorables”, haciendo referencia expresa al contenido de unas diligencias de reforma en las que el interesado tuvo participación durante su minoría de edad.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 48.2 referido al expediente personal de las personas sometidas a la ejecución de una medida, especifica que “dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente”.

De modo similar, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, explicita en su artículo 2.8 que “los registros de menores a que se refiere este artículo no podrán ser utilizados en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicada la misma persona”.

Decisión

1ª. A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, recuerda a esa Subdelegación del Gobierno el deber legal que le incumbe de respetar la estricta confidencialidad de las reseñas de los menores y la prohibición de utilizar datos obtenidos de los expedientes tramitados bajo la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor, en procedimientos de adultos.

2ª. Se solicita información sobre las siguientes cuestiones:

– Procedimiento sancionador incoado, no obstante la condición del interesado de ex menor tutelado, que no ha obtenido autorización de residencia.

– Cédula de inscripción concedida al interesado, pese a haberse resuelto su expulsión del territorio nacional.

– Tramitación de la autorización de residencia que correspondía al interesado en tanto se encontraba tutelado por la Administración, en su condición de menor extranjero no acompañado.

En la seguridad de que este Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención parte de V.I., se queda a la espera de la remisión de la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.