Acceso a la mayoría de edad de menores extranjeros no acompañados Derecho de los menores extranjeros tutelados a conservar la documentación que acredite su identidad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Bienestar Social. Ciudad Autónoma de Melilla

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 16010322


Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con la tramitación de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados, así como con la documentación que se les proporciona una vez que cumplen su mayoría de edad.

Consideraciones

1. Sobre el presente asunto se han dirigido a esta institución un número importante de jóvenes que han estado a disposición de esos servicios de protección, exponiendo distintos problemas en la obtención de su autorización de residencia y en la expedición de sus tarjetas. Entre los problemas expuestos, se destacan:

– Desconocimiento de la autorización de residencia con la que cuentan al acceder a la mayoría de edad, sin que los servicios de protección ni la Oficina de extranjeros les haya proporcionado una información suficiente.

– Dificultades para la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, tras cumplir su mayoría de edad.

– Falta de entrega a los interesados de la documentación de la que son titulares al acceder a la mayoría de edad, referida a su situación residencial, sanitaria, educativa, de formación, etcétera.

2. A la vista de lo anterior, se iniciaron actuaciones, tanto con esos servicios de protección, como con la Delegación del Gobierno y con la Policía Nacional, en las que se han acreditado las siguientes cuestiones:

– Un número significativo de ex menores tutelados ha accedido a la mayoría de edad sin que se haya tramitado su autorización de residencia. Ello, pese a haber estado a disposición de los servicios de protección un plazo de tiempo superior al especificado en la normativa aplicable. En otros casos se ha instado la tramitación pocos días antes de cumplir la mayoría de edad.

– Un número importante de menores desconocían la autorización de residencia con la que contaban al cumplir su mayoría de edad, si bien tras las gestiones realizadas por esta institución con la Delegación del Gobierno o con las autoridades policiales, se acreditó que, pese a no tener conocimiento de ello, los menores contaban con autorización de residencia en vigor.

– Demora en la notificación de la Delegación del Gobierno de la concesión de la residencia de los menores a los servicios de protección y a los interesados.

– Falta de coordinación entre servicios de protección de menores y Delegación del Gobierno en lo relativo a la expedición de tarjetas de identidad de extranjero. A estos efectos, se constata que muchos menores acceden a la mayoría de edad sin que se les haya expedido su tarjeta mientras se encontraban bajo tutela de la Administración, pese a tener concedida autorización de residencia.

3. Ese organismo justifica la falta de tramitación de residencia o de la demora en su concesión, señalando que “el hecho de no contar con la correspondiente autorización de residencia, o el retraso en la obtención, no merma los derechos de los menores”, ya que las mismas son concedidas con efectos desde que los interesados ingresaron en el centro de protección. Sin embargo, esta institución ha podido constatar que dicha actuación supone graves perjuicios a los interesados, que encuentran serias dificultades para que se les expidan sus tarjetas, e incluso no pueden obtenerlas cuando no cuentan con pasaporte, a pesar de haber obtenido una cédula de inscripción durante su minoría de edad. Asimismo, el hecho de no contar con autorización de residencia ha propiciado la incoación a ex menores tutelados de procedimientos de expulsión por estancia irregular.

4. La falta de entrega de la documentación a los menores, una vez que estos acceden a la mayoría de edad, se justifica en la necesidad de tomar en consideración sus circunstancias personales. El Defensor del Pueblo no entiende justificada dicha falta de entrega a los interesados de la documentación que se encuentra en su expediente de protección, en concreto: Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta sanitaria, resoluciones de las autorizaciones de residencia obtenidas, resoluciones de desamparo y tutela, documentación médica, certificaciones académicas y de cursos formativos realizados.

5. La residencia de los menores extranjeros tutelados por la Administración se considera regular a todos los efectos y se establece la obligación de otorgar una autorización de residencia, que retrotraerá sus efectos al momento de la puesta a disposición del menor de los servicios de protección (artículo 35 Ley Orgánica 4/2000).

Además, el Reglamento de extranjería establece que, una vez ha quedado acreditada la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se le otorgará una autorización de residencia. La resolución que otorga la autorización deberá ser notificada al menor en el plazo máximo de un mes y el representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la Oficina de Extranjería correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (artículo 196).

Por último, el Protocolo Marco de MENA, establece que una vez transcurridos tres meses desde la puesta a disposición del menor se deberá solicitar la autorización de residencia (Capítulo IV, apartado tercero 1 A).

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Entregar a los menores extranjeros no acompañados, en el momento de su acceso a la mayoría de edad, la documentación relativa a su situación residencial, médica, académica, formativa, así como cualquier otra que figure en su expediente y se considere que puede ser de su interés, a fin de lograr su efectiva integración sociolaboral.

Al amparo de lo previsto en el citado artículo de la Ley Orgánica reguladora de esta institución, se formulan a V.E. los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, de instar ante la Delegación del Gobierno en Melilla la tramitación de la autorización de residencia que le corresponde a los menores extranjeros no acompañados.

2. La obligación que le incumbe, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 196.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, y en su condición de tutor legal, de:

– velar para que la Delegación del Gobierno en Melilla, en el plazo de un mes, notifique personalmente al menor la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado para la concesión de la autorización de residencia.

– solicitar a la Oficina de Extranjería, en nombre del menor, y en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

3. La obligación que le incumbe de, en cumplimiento del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, hacer efectivo el derecho y remover todos los obstáculos que existan para que el menor extranjero tutelado conserve la documentación que acredite su identidad, así como la que acredite su situación en España.

4. La obligación que le incumbe de, en cumplimiento del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 4/2000, y en su condición de tutor legal, hacer efectivo el derecho y remover todos los obstáculos que existan para que el menor extranjero tutelado no sea privado de su documentación, salvo en los supuestos legalmente previstos.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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