Tramitación en el plazo establecido de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15010743


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se adjunta informe elaborado por la Directora General de Infancia y Familias en relación con la falta de tramitación de la autorización de residencia de la interesada.

Consideraciones

1. La menor fue puesta a disposición de los servicios de protección en noviembre de 2012, sin que se declare su desamparo hasta nueve meses después, el 19 de agosto de 2013. De la citada resolución no se dio traslado a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.

2. Se comprueba el incumplimiento de las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y del artículo 196.1 de su reglamento.

3. Acerca de la imposibilidad de obtener el pasaporte de la menor, se reitera lo ya indicado a V.E. con motivo de quejas similares que se refieren a la necesidad de solicitar una cédula de inscripción, que permita tramitar la residencia de la menor. Se considera incorrecto que los servicios de protección de menores hayan esperado al cumplimiento de su mayoría de edad para tramitar su documentación.

4. Resulta preciso revisar el protocolo existente para la identificación de indicios de trata de seres humanos en los menores de edad tutelados. En el presente caso existen determinados indicios que deberían sin duda haber hecho activar el citado protocolo: la interesada accede al territorio nacional con una persona adulta que no acreditó su relación familiar, la falta de colaboración de la presunta madre en la obtención de los documentos de la menor, el hecho de contar con documentación personal con datos contradictorios, etcétera.

Decisión

1. Se ha considerado necesario dar traslado del presente asunto a la Fiscalía General del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le RECUERDA EL DEBER LEGAL que le incumbe de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, y por tanto, tramitar, en el plazo establecido, la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados, cuyos efectos se han de retrotraer a la fecha de su puesta a disposición de los servicios de protección de menores.

En la seguridad de que este Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte esa Consejería.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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