Rectificación del apellido en una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

SUGERENCIA:

Que conforme a los argumentos expresados se rectifique el apellido del interesado en su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en los términos que solicita, toda vez que las recomendaciones de la normativa OACI, a tenor de una cabal comprensión del Documento Doc 9303, no se dirigen a la exigencia de transliteración de la letra «Ç» (C con cedilla) por la letra «C» (C simple) en la Zona de Inspección Visual (ZIV) del documento de identificación, dado que dicha exigencia solo se hace necesario contemplarla para la Zona de Lectura Mecánica (ZLM).

Fecha: 24/10/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016713

 


Rectificación del apellido en una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

El compareciente expresó su desacuerdo con el error en la transcripción de su apellido en la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Consideraciones

1. D. (…), con NIE (…), expresó su desacuerdo con el error en una letra del apellido que consta en la TIE. Manifiesta que su apellido original, (…), tal como consta en su partida de nacimiento y en su pasaporte, ha sido sustituido por (…), situación que no considera coherente ni acertada, dado que ha sido reemplazada la C cedilla («Ç») por una C simple («C»), por lo que cambia no solo el carácter de la letra correcta sino también la fonética.

2. La Subdelegación del Gobierno en Granada dictó nueva resolución el 9 de noviembre de 2022, en la que se modificó el apellido en la aplicación de extranjería ACEX, incluyendo la transcripción de la cedilla «Ç».

3. El interesado manifestó que el día 15 de noviembre de 2022 se remitió oficio a la Comisaría Provincial de Granada, adjuntando dicha resolución, sin que a fecha actual haya recibido contestación en relación a la expedición de una nueva TIE con la transcripción correcta de su apellido, en concordancia con la resolución de concesión de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial de 9 de noviembre de 2022.

4. El 21 de junio de 2023 se iniciaron actuaciones con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y se solicitó información acerca del estado de tramitación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del interesado.

5. El 22 de agosto de 2023, se ha recibido escrito de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en el que comunica que: «[…] la TIE se expide siguiendo la regulación establecida en el Reglamento UE 2017/1954 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, que remite a las especificaciones técnicas seguidas en la normativa OACI. Siguiendo las recomendaciones de la normativa OACI se ha procedido a la transliteralización de la “Ç” (cedilla) por la “C” (C simple), motivo por el cual en la TIE que se expida figurará una «C», en concordancia con los caracteres OCR.

En cuanto a la documentación de los ciudadanos extranjeros en España y en los términos previstos en el artículo 4 de la LO 4/2000 de 11 de enero y el artículo 210.2 del RD 557/2011, de 20 de abril, la TIE es un documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España, siendo el documento que acredita su identidad el expedido por las autoridades de su país (es decir, su pasaporte).

Asimismo, el artículo 13 de la LOPSC 4/2015, establece que “Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España”».

6. El Documento Doc 9303 OACI (Organización De Aviación Civil Internacional), Documentos de Viaje de Lectura Mecánica (MRTD), Parte 3: Especificaciones comunes a todos los MRTD, Octava edición, 2021, (https://www.icao.int/publications/Documents/9303_p3_cons_es.pdf) establece -dentro de las características de los MRTD- una distinción entre la Zona de Inspección Visual (ZIV) y la Zona de Lectura Mecánica (ZLM).

7. El apartado 3.1 del citado documento prevé lo siguiente: «Para representar datos en la ZIV se utilizarán caracteres del alfabeto latino, o sea de «A» a «Z» y de «a» a «z», y cifras arábigas, o sea 1234567890. Los caracteres nacionales basados en letras del alfabeto latino que se indican en la Sección 6.A “Transliteración de caracteres multinacionales”, p. ej., Þ y ẞ, también pueden utilizarse en la ZIV sin transliteración».

8. El apartado 6 del documento se refiere a las transliteraciones que se recomienda usen los estados, y ofrece unas tablas que contienen los caracteres nacionales más comúnmente utilizados de las familias lingüísticas latina, cirílica y árabe. A los efectos de esta queja interesa señalar que, en dichas tablas, aparece con el número de unicode 00C7 la transliteración de la letra «Ç» C mayúscula con cedilla, que se convierte en «C» C simple.

9. Por su parte el apartado 4.1 del Doc 9303, refiere que la Zona de Lectura Mecánica (ZLM) proporciona un conjunto de datos esenciales en formato normalizado para cada tipo de MRTD, y que son diferentes de los que aparecen en la ZIV. Por ello, del apartado 4.3 del Documento 9303, se desprende que los signos diacríticos como la «Ç» y la «Ñ» no están permitidos en la ZLM, ya que su uso daría lugar a confusiones en los equipos de lectura mecánica; sin embargo ello no impide que el signo diacrítico “Ç” -del mismo modo que el signo “Ñ”- puedan ser utilizados en la ZIV junto con caracteres que no sean latinos, así como caracteres nacionales para representar con más exactitud los datos; utilizando el tipo de escritura del Estado u organismo expedidor (Ap.4.3 in fine).

10. A la vista de lo expuesto, no solo es posible sostener que el interesado pueda mantener su apellido con el signo diacrítico «Ç», tal como aparece en origen, sino que es aconsejable entender la diferencia que establece el documento respecto a los requisitos de representación en la Zona de Inspección Visual (ZIV) y la Zona de Lectura Mecánica (ZLM), ya que en la ZIV deba aparecer correctamente el nombre y apellidos del interesado en origen -sin la exigencia de transliteración- a los efectos de que, tal como señala el referido documento, se adapten con más exactitud a los caracteres nacionales; de forma diferente a como deben aparecer en la ZLM que, atendiendo a su propia finalidad, estaría reservada para datos destinados al uso internacional conforme a las normas internacionales para MRTD.

Decisión

En atención a los establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a V.I la siguiente:

SUGERENCIA

Que conforme a los argumentos expresados se rectifique el apellido del interesado en su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en los términos que solicita, toda vez que las recomendaciones de la normativa OACI, a tenor de una cabal comprensión del Documento Doc 9303, no se dirigen a la exigencia de transliteración de la letra «Ç» (C con cedilla) por la letra «C» (C simple) en la Zona de Inspección Visual (ZIV) del documento de identificación, dado que dicha exigencia solo se hace necesario contemplarla para la Zona de Lectura Mecánica (ZLM).

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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