Rectificación de errores por defecto en la notificación en el procedimiento de cobro en vía ejecutiva de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Zamora

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001376


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, en el que indican que se resolvió desestimatoriamente la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la interesada, y fue debidamente notificada.

Consideraciones

El artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente mediante edictos las sucesivas liquidaciones que así lo adviertan.

Ello exige que la primera liquidación de cada tributo que reúna estas características, tanto el IBI como el IVTM son tributos de cobro periódico por recibo aunque no precise notificación individual para cada ejercicio, sea obligatorio que se realice la correspondiente al alta en el padrón.

La primera información que recibe la interesada, en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Zamora, se produce mediante la notificación del impago del ejercicio 2014, al tiempo que se le comunica la existencia de un expediente de cobro en ejecutiva en  su contra.

El artículo 110.2 de la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que en los procedimientos iniciados de oficio la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

De la documentación remitida por ese Ayuntamiento se evidencia que las notificaciones se remitieron inicialmente a un domicilio sito en la (…) número 4, en lugar del número 47, que es el domicilio de la interesada. Adicionalmente, este domicilio coincide con el objeto tributario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que esa Administración podía haber cotejado el error en la notificación mediante un simple examen de los elementos incluidos en la notificación.

Como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Administración viene obligada a intentar la notificación en el domicilio idóneo, ya que se trata del medio por el que el obligado tributario tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento contra él, y debido a su vinculación al artículo 24.1 CE, lo equipara a la buena fe administrativa cuando dicho domicilio conste en el mismo expediente o bien cuando su localización resulte sencilla por cuanto pueda verificarse mediante el cotejo con oficinas o registros públicos. (SSTC 2/08 y 150/08).

Se configura la notificación, por tanto, como un deber de la Administración que emite el acto, para lo que debe desarrollar cuantas actuaciones positivas resulten necesarias para que el destinatario de la notificación tenga conocimiento efectivo del acto concreto.

Para que se pueda acudir a la práctica de la notificación por edictos se exige que la notificación personal al sujeto pasivo o su representante no haya podido practicarse por causas ajenas a la actuación de la Administración. Considerar esas causas ajenas exige, a su vez, que la Administración competente debe haber desarrollado la debida diligencia en la comprobación de los actos emitidos en los expedientes cuya tramitación le incumba, de modo que no queden dudas acerca de los motivos por los que no se ha podido practicar la mencionada notificación, por haber llevado a cabo todas las actuaciones tendentes a realizarla.

No parece que se haya cumplido con dicha obligación ya que existía otro domicilio en el que podía intentarse la notificación, y que se corresponde con el objeto tributario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que existía una posibilidad de realizar actuaciones tendentes a que la Sra. (…) conociera la existencia de una liquidación a su nombre en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que no se ha acreditado que se haya practicado, y posteriormente, las notificaciones del expediente de apremio o embargo en vía ejecutiva, que no se remitieron a la dirección correcta.

Tampoco se remitieron al domicilio correcto las notificaciones relativas al procedimiento de apremio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo éste no ha cumplido con las exigencias debidas al no haber tenido la interesada conocimiento de la existencia de dicho procedimiento hasta que se le envió la notificación al domicilio correcto.

Adicionalmente, la interesada había demostrado con anterioridad su buena fe y su interés en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que acudió ante el Ayuntamiento de Zamora para que se domiciliaran en su cuenta bancaria los recibos del IBI del ejercicio 2013 y comunicó los datos de la compraventa del inmueble. Por lo tanto, ese Ayuntamiento tenía conocimiento de estos hechos, así como de los datos personales y fiscales de la nueva titular del objeto tributario, y ello con independencia del momento en que se produjera la alteración de la titularidad catastral del inmueble.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

“Emitir una nueva resolución mediante la que se acuerde la devolución de los ingresos indebidamente percibidos y que se refieran a las cantidades correspondientes al recargo de apremio, más los intereses legales, así como costas del procedimiento del ejercicio 2014 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.“

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.