Revocación de unas liquidaciones correspondientes a los ejercicios no prescritos del IBI

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián (Gipuzkoa)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17005499


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. El artículo 226.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Gipuzkoa permite que la Administración tributaria foral revoque sus actos en beneficio de los interesados cuando, si concurren circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular, estas pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. El mismo artículo establece que este procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

2. En el presente caso, se irroga un perjuicio patrimonial al interesado, ya que es la Administración quien realiza los procedimientos de incorporación de los datos catastrales, sin que los obligados tributarios tengan la posibilidad de realizar acción alguna para su modificación, salvo que se produzca algún hecho o circunstancia que ponga de manifiesto su existencia.

3. Lo expuesto en la consideración anterior es lo que ocurre cuando, con motivo de una nueva Ponencia, se comunican los datos inscritos en el Catastro al interesado, y cuando se detecta la existencia de un error en la inscripción cuya rectificación solicita. La Administración reconoce la existencia de dicho error pero no dice si, en el momento en que este se produjo, el interesado tuvo ocasión de combatir su existencia, ni tampoco si la Administración acepta la responsabilidad que acarrea haber incurrido en él. La propia norma limita al plazo de prescripción.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Revocar las liquidaciones correspondientes a los ejercicios no prescritos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del objeto tributario con número de referencia (…..) y rectificar las bases liquidables e imponibles, de acuerdo con el valor catastral corregido.

2. Acordar la devolución de los ingresos indebidamente percibidos en el ejercicio 2016 por este concepto.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Sugerencias o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del  Pueblo (e.f.)

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