Rectificación de un certificado de retenciones del Servicio de Empleo.

RECOMENDACION:

Que ese servicio público proceda a rectificar el criterio que sostiene en relación con la imputación temporal de las prestaciones por desempleo, de forma que impute las mismas en el ejercicio en que son exigibles.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: En trámite
Queja número: 20019191

 

SUGERENCIA:

Rectificar el certificado de retenciones que efectuó ese servicio público a D. (…..), correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, de forma que las prestaciones por desempleo se imputen al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20019191

 


Rectificación de un certificado de retenciones del Servicio de Empleo.

El 16 de abril de 2021, se suspendieron las actuaciones realizadas con ese servicio público debido a que mantenía una diferencia de criterio con el sostenido por esta institución, con el fin de dar traslado del problema planteado a la Dirección General de Tributos, como intérprete del sistema tributario, de modo que se pudiera corroborar cuál ha sido el criterio que ha venido aplicando en relación con la imputación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la prestación por desempleo.

La Dirección General de Tributos ha informado en los siguientes términos:

“El asunto planteado se concreta en la imputación temporal en el IRPF de la prestación por desempleo correspondiente al período de 28 a 30 de diciembre de 2018 y que fue solicitada por el interesado el 10 de enero de 2019. La imputación temporal de las rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo -calificación que tienen las prestaciones por desempleo, tal como se dispone en el artículo 17.1.b) de la misma ley- su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general, el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:

“Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

En relación con la solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo.

Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.

(…)

2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

(…)”.

En aplicación de la normativa expuesta, la Dirección General de Tributos entiende que procederá imputar, al período impositivo 2018, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a los días 28 a 30 de diciembre de 2018 y que ha sido solicitado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el 10 de enero de 2019, pues la exigibilidad por parte del perceptor nace con la propia situación legal de desempleo salvo falta de solicitud en plazo, en cuyo caso la exigibilidad surgiría cuando se efectúe su solicitud por el interesado.

Adicionalmente, debe señalarse que, al proceder su imputación a un período impositivo anterior al de su percepción (pues evidentemente no se ha cobrado en 2018), su cobro en 2019 haría operativa la regla recogida en el artículo 14.2.b) de la ley del impuesto, es decir: imputación a aquel período anterior (2018) y, en su caso, autoliquidación complementaria de este último período con plazo de presentación desde su percepción hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Consideraciones

1. El artículo 9.3 de la Constitución garantiza el principio de legalidad, así como la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

2. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que determina que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas, que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

3. El criterio comunicado por la Dirección General de Tributos coincide con el expresado por esta institución y que ya se trasladó a ese servicio público, según el cual la imputación temporal en el IRPF de las prestaciones por desempleo corresponderá al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

4. Esta exigibilidad nace con la propia situación legal de desempleo siempre y cuando la solicitud se efectúe dentro de los quince días siguientes al hecho causante.

5. Solo en ese caso en que la solicitud se efectuara transcurridos los quince días señalados, la exigibilidad surgiría cuando se efectúe su solicitud por el interesado.

6. Por tanto, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, estos se imputarán al periodo en que se generaron, practicándose, en su caso, la autoliquidación complementaria.

7. En el caso del Sr. (…..) la prestación por desempleo que corresponde a los días 28 a 30 de diciembre de 2018 debe ser imputada al ejercicio 2018, dado que su solicitud se produjo dentro del plazo de los quince días siguientes a aquel en que se produjo la situación legal de desempleo.

8. Con la imputación de esas cuantías al ejercicio posterior se le irroga un perjuicio patrimonial al interesado por una actuación de la Administración que contraviene lo establecido en la ley aplicable, por lo que ese servicio público viene obligado a rectificar su actuación respecto del caso particular aquí examinado y también como criterio general.

No obstante, por razones de economía procedimental y seguridad jurídica así como ponderando los perjuicios que podrían irrogarse a los ciudadanos, se considera conveniente que la modificación con alcance general de dicho criterio se produzca pro futuro.

Decisión

A la vista del contenido de dicha información, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese servicio público las siguientes:

SUGERENCIA

Rectificar el certificado de retenciones que efectuó ese servicio público a D. (…..), correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, de forma que las prestaciones por desempleo se imputen al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

RECOMENDACIÓN

Que ese servicio público proceda a rectificar el criterio que sostiene en relación con la imputación temporal de las prestaciones por desempleo, de forma que impute las mismas en el ejercicio en que son exigibles.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia y la recomendación formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.