Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado en el que expone las diferentes vías de acceso al Registro Civil Central que podría haber utilizado la interesada para promover la rectificación de los errores cometidos por esa Administración en la inscripción de nacimiento de su hija, y que el expediente se ha iniciado y se halla pendiente de resolución.
Consideraciones
1. Aunque es cierto que las vías de acceso expuestas son utilizadas por muchos ciudadanos, no es menos cierto que son muchos los que no lo consiguen, y presentan sus quejas ante esta institución.
2. Los errores detectados en la inscripción de nacimiento de la hija de la interesada, al recibir la certificación necesaria para la obtención de su DNI, le han impedido obtener este, por lo que se halla sin la documentación necesaria para el ejercicio de múltiples derechos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se rectifique, con carácter urgente, los errores detectados en la inscripción de nacimiento de la hija de la interesada, con respecto a los apellidos paterno y materno, lo que le impide estar correctamente identificada por medio del DNI y el consecuente ejercicio de los derechos que de ello dependen.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo