Recuperación de la actividad de la Comisión Nacional de Hemoterapia.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas para recuperar la actividad de la Comisión Nacional de Hemoterapia.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018989

 


Recuperación de la actividad de la Comisión Nacional de Hemoterapia.

Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se da respuesta a las distintas cuestiones requeridas por esta institución.

Consideraciones

1. Sin ánimo de exhaustividad, de la información aportada, aunque en distinto orden, se desprende:

a) Que en la estructura hemoterápica española, la función de las asociaciones de donantes de sangre se limita a la colaboración con los centros de transfusión en tareas de promoción de la donación, siempre bajo la dirección técnica de estos.

b) Que el Comité Científico de Seguridad Transfusional es un órgano científico asesor del Ministerio de Sanidad, que actúa bajo los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad. Corresponde exclusivamente a los comités científicos estudiar las medidas para garantizar al máximo la seguridad de la sangre y derivados. En España y en Europa existe preocupación por la dependencia exterior del plasma humano, correspondiendo la responsabilidad para paliar esta situación a las administraciones públicas.

c) Que la Comisión Nacional de Hemoterapia, órgano de coordinación adscrito al Ministerio de Sanidad no ha podido tener reuniones desde hace varios años. Debido a la exigua plantilla y a la multiplicación exponencial del trabajo por la puesta en marcha de las sucesivas directivas europeas, se ha concentrado la actividad en el Comité Científico de Seguridad Transfusional.

d) No hay, en el momento de emisión del informe, una fecha definida para la próxima reunión de la Comisión Nacional de Hemoterapia. La participación de la sociedad civil en este órgano se contempla cuando en el orden del día figuren asuntos relacionados con la promoción de la donación (asistirá un representante de las asociaciones de donantes legalmente constituidas de ámbito o implantación estatal) o por invitación de la presidencia de la comisión, cuando los asuntos que se vayan a tratar así lo aconsejen.

e) Por la Dirección General de Salud Pública se viene dando amplia contestación a las cuestiones planteadas por el promotor de la queja tanto a la referida dirección general como a otros órganos del Estado.

2. El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, contempla a la Comisión Nacional de Hemoterapia como órgano de coordinación que valora y aprueba las directrices del Comité Científico de Seguridad Transfusional, su implantación, seguimiento y control, establece criterios y prioridades para la red nacional de centros y servicios de transfusión y eleva al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud diversos informes de actividad, así como recomendaciones y propuestas en materia de hemoterapia. En el mismo, además de diversos centros directivos del Ministerio de Sanidad y de la Administración del Estado están representadas las comunidades autónomas.

3. Por su parte el Comité Científico de Seguridad Transfusional, de asesoramiento técnico, tiene composición técnica y su función es la de proponer las directrices sobre seguridad transfusional en el ámbito estatal.

4. Desde la declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020 la actividad de las administraciones públicas se ha visto condicionada por la prioridad de concentrar los esfuerzos en la lucha contra la pandemia. Sin embargo, resulta anómalo que el órgano de coordinación no registre actividad desde varios años antes de la pandemia, particularmente cuando, entre otras cuestiones, debe aprobar las directrices que proponga el Comité Científico de Seguridad Transfusional.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para la recuperación de la actividad de la Comisión Nacional de Hemoterapia.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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